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Recurso interpuesto el 25 de enero de 2012 - Advance Magazine Publishers/OAMI - López Cabré (TEEN VOGUE)

(Asunto T-37/12)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Advance Magazine Publishers, Inc. (Nueva York) (representante: T. Alkin, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Eduardo López Cabré (Barcelona)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 22 de noviembre de 2011 en el asunto R 1763/2010-4, en la parte referida a la oposición basada en la marca anterior.

Imponga al oponente las costas causadas por la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "TEEN VOGUE" para, entre otros, productos comprendidos en la clase 18 - Solicitud de marca comunitaria nº 5265517

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte del procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Marca española denominativa "VOGUE", registrada con el nº 496371, para productos de la clase 18; marca gráfica española "VOGUE moda de lluvia", registrada con el nº 2153619, para productos de la clase 18; marca comunitaria denominativa "VOGUE", registrada con el nº 2082287, para productos de la clase 18

Resolución de la División de Oposición: Desestimación parcial de la solicitud de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 43, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo y/o de la regla 22, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, e infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009 del Consejo, ya que la Sala de Recurso incurrió en un error de Derecho al estimar que la prueba del oponente "considerada en su conjunto" era bastante para probar el uso de la marca anterior, y que la Sala de Recurso incurrió en un error de Derecho al apreciar riesgo de confusión entre la marca de la solicitante y la marca opuesta.

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