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Recurso interpuesto el 16 de enero de 2012 - Icelandic Group UK/Comisión

(Asunto T-35/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Icelandic Group UK (Grimsby, Reino Unido) (representante: V. Sloane, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1, apartado 2, de la Decisión de la Comisión C(2001) 8113 FINAL de 15 de noviembre de 2011, que declara que la devolución de los derechos de importación no está justificada en un caso concreto (rem 04/2010).

Condene a la Comisión a cargar con las costas y gastos legales y de otro tipo en que haya incurrido la demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en un vicio sustancial de forma y en la infracción del artículo 906 bis del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, 2 dado que la demandada no respetó el derecho de defensa de la demandante en el procedimiento que condujo a la adopción del artículo 1, apartado 2, de la decisión impugnada, al adoptar una decisión lesiva para los derechos de la demandante sin darle la oportunidad de ser oída sobre los fundamentos de esa decisión desfavorable, en particular, la apreciación de la demandada de que las autoridades del Reino Unido no habían incurrido en un error por lo que respecta a las importaciones realizadas entre el 1 de diciembre y el 24 de julio de 2007.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en la infracción de los artículos 220, apartado 2, letra b), artículo 236 y/o artículo 239 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, 

La demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación al considerar que en las presentes circunstancias no concurrían los requisitos para la devolución de los derechos de aduana con arreglo al artículo 229, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo. La consideración de la demandada de que las autoridades del Reino Unido no incurrieron en un error por lo que respecta a las importaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2006 al 24 de julio de 2007 es manifiestamente errónea.

Asimismo, o con carácter subsidiario la demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación al decidir que no concurrían los requisitos para la devolución de los derechos de aduana del artículo 239 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo. La apreciación de la demandada de que las circunstancias del presente asunto no revelan una situación especial en el sentido del artículo 239 es manifiestamente errónea.

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1 - Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1).

2 - Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).