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Recurso interpuesto el 20 de enero de 2012 - Athens Resort Casino/Comisión

(Asunto T-36/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Athens Resort Casino AE Symmetochon (Marrousi, Grecia) (representantes: N. Niejahr, Q. Azau, F. Spyropoulos, I. Dryllerakis y K. Spyropoulos, abogados, y F. Carlin, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2011/716/EU de la Comisión, de 24 de mayo de 2011, relativa a la ayuda estatal concedida por Grecia a determinados casinos griegos [Medida de ayuda estatal C 16/10 (ex NN 22/10, ex CP 318/09)] (DO 2011 L 285, p. 25) (en lo sucesivo, "Decisión impugnada").

Alternativamente, anule la Decisión impugnada en cuanto afecta a la demandante.

Alternativamente, anule la Decisión impugnada en cuanto ordena que se recuperen de la demandante los importes.

Condene a la demandada a pagar sus propias costas y las de la demandante correspondientes a estos procesos.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que la demandada infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al determinar que la Decisión impugnada constituía una ayuda pues:

a)    Declara que la demandante se benefició de una ventaja económica en forma de "discriminación fiscal" por importe de 7,20 euros por billete.

b)    Declara que la medida supuso una merma de ingresos estatales.

c)    Considera que la medida era selectiva en favor de la demandante.

d)    Concluye que la medida distorsionaba la competencia y afectaba al comercio entre Estados miembros.

Segundo motivo, en el que se alega que la demandada vulneró el artículo 296 TFUE al no realizar un razonamiento suficiente que permita a la demandante comprender ni al Tribunal General revisar el razonamiento sobre la base del cual consideró que la demandante se benefició de una ventaja selectiva, que cualquier ventaja de este tipo conllevaba una merma en los ingresos estatales y que era responsable de distorsionar la competencia y de afectar al comercio entre Estados miembros.

Tercer motivo, en el que se alega que, en caso de que el Tribunal declare que se había concedido a la demandante una ayuda incompatible, anule la Decisión impugnada, en cuando ordena que se recuperen de la demandante los importes, puesto que considera que dicha recuperación infringe:

a)    El artículo 14, apartado 1, frase primera, del Reglamento 659/1999,  conforme al cual la recuperación se referirá a la ayuda recibida por el beneficiario, puesto que la demandada no cuantificó correctamente en la Decisión impugnada el importe de la ayuda que la demandante pudo haber recibido.

b)    El artículo 14, apartado 1, frase segunda, del Reglamento 659/1999, puesto que la recuperación en este supuesto vulnera los principios generales del Derecho de la UE, en particular: el principio de las expectativas legítimas, el principio de seguridad jurídica, y el principio de proporcionalidad.

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1 - Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).