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Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2013 – Italia/Comisión

(Asunto T-527/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: S. Fiorentino, P. Grasso, avvocati dello Stato, y G. Palmieri, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión C(2013) 4046 final, de 17 de julio de 2013, notificada el 18 de julio siguiente, relativa a la ayuda estatal SA.33726 (11/C) [ex SA.33726 (11/NN)] concedida por Italia (aplazamiento del pago de las tasas sobre la leche en Italia).

Con carácter subsidiario, anule la citada Decisión en la parte [artículo 2, letras b), c) y d)] en la que amplía la obligación de recuperación a las ayudas derivadas de la Decisión 2003/530/CE del Consejo.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El Gobierno italiano ha impugnado la Decisión de la Comisión Europea C(2013) 4046 final, de 17 de julio de 2013, notificada el 18 de julio siguiente, relativa a la ayuda estatal SA.33726 (11/C) [ex SA.33726 (11/NN)] concedida por Italia (aplazamiento del pago de las tasas sobre la leche en Italia).

Mediante dicha Decisión, la Comisión Europea:

Declaró que un aplazamiento del pago del tramo que expiraba el 31 de diciembre de 2010 de las tasas sobre la leche, decidido en Italia precisamente en diciembre de 2010, constituye, también por razón de sus modalidades de aplicación, una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior.

Declaró que el incumplimiento de las condiciones establecidas en la Decisión 2003/530/CE del Consejo, derivado del aplazamiento del pago anteriormente mencionado, constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior.

Ordenó a Italia que los beneficiarios del aplazamiento de pago le reembolsaran el importe de dichas ayudas incompatibles, más intereses.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos:

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 3, apartado 7, del Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DO L 337, p. 35).

A este respecto, alega que la Decisión impugnada aplica tales disposiciones basándose en el presupuesto erróneo de que la ayuda existente, autorizada mediante la Decisión 2003/530/CE del Consejo, de 16 de julio de 2003, representa el importe máximo que podía concederse a los productores de leche, con la consecuencia de que cualquier eventual medida de ayuda ulterior, aunque estuviera comprendida en el régimen de minimis (y su importancia fuera absolutamente marginal), habría determinado ipso iure, por acumulación, una intensidad de ayuda superior a la autorizada.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1535/2007, antes citado; del artículo 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1), y del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 794/2004, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140, p. 1), así como en una motivación insuficiente.

A este respecto, alega que la Decisión impugnada aplicó el citado artículo 3, apartado 2 –referente a la acumulación de ayudas, cada una de las cuales está comprendida per se en el régimen de minimis–, a un supuesto en el que la ayuda comprendida en el régimen de minimis se une a una ayuda existente. Además, la Decisión calificó erróneamente la medida controvertida como modificación de ayuda existente, relevante a efectos del artículo 1, letra c), del Reglamento nº 659/1999. En su opinión, el aplazamiento semestral de la expiración de uno de los tramos anuales constituía una medida independiente y, de todas formas, no determinaba una alteración sustancial de la ayuda existente. Añade que no suponía un aumento con respecto al presupuesto inicial del régimen de ayudas existentes de hasta el 20 %, ni afectaba a la evaluación de la compatibilidad de tal régimen. Considera que, en cualquier caso, la Comisión no llevó a cabo una motivación suficiente sobre estos aspectos.