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Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2008 - Abouchar/Comisión

(Asunto T-367/08)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Michel Abouchar (Dakar, Senegal) (representantes: B. Dubreuil Basire y J.-J. Lorang, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que los agentes de la Comisión/FED han incurrido en distintas faltas en el ejercicio de sus funciones.

Que se declare que la Comisión/FED ha infringido lo dispuesto en el artículo 155 CE y en el artículo 311 del cuarto Convenio de Lomé, habiendo violado asimismo los principios generales de buena administración, de asistencia y de protección de la confianza legítima.

Que se declare que las citadas faltas le han irrogado un perjuicio al demandante y que se condene a la Comisión/FED a pagarle solidariamente la cantidad de 4.500.000 Euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, sea cual fuere la causa del perjuicio.

Que se condene a la Comisión/FED a pagar al demandante la cantidad de 100.000 Euros por los gastos no recuperables que el demandante ha debido efectuar.

Que se condene a la Comisión al pago de todas las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso de responsabilidad extracontractual, el demandante pretende que se declare que la Comisión ha incumplido los distintos reglamentos financieros de ejecución del sexto y del séptimo Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, "FED") y de los Convenios celebrados entre la Comunidad y los Estados de África, del Caribe y del Pacífico ("ACP") denominados "Lomé III" y "Lomé IV" 1 en el marco de la gestión de los recursos del FED destinados a un proyecto de financiación para las pequeñas y medianas empresas en la región de Saint Louis de Senegal.

En el presente caso, el demandante, beneficiario de un préstamo concedido para un proyecto de cultivo de hortalizas en la citada región, estima que las distintas faltas de gestión y las utilizaciones indebidas de los fondos supuestamente cometidas por los agentes de la Comisión tuvieron como efecto provocar la parálisis inmediata de su proyecto agrícola establecido en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo.

El demandante invoca, en sustancia, dos incumplimientos de la Comisión que pueden dar lugar a la responsabilidad extracontractual de la Comunidad. Precisamente el demandante alega, en particular, las faltas en que han incurrido los agentes en el ejercicio de sus funciones y, por otra parte, la falta de control de las financiaciones concedidas por la Comisión, la infracción de los artículos 155 CE y 311 del cuarto Convenio de Lomé, así como la violación de los principios generales de buena administración, de asistencia y de protección de la confianza legítima.

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1 - Desde el 23 de junio de 2000, el Convenio de Lomé ha sido sustituido por el Acuerdo de Cotonú (DO L 317, p. 3). Sin embargo, el demandante se refiere siempre en su recurso a los Convenios de Lomé III y IV.