Language of document :

Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2023 — Rosbank/Consejo

(Asunto T-270/23)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Rosbank PAO (Moscú, Rusia) (representante: A. Genko, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

declare admisible y fundado su recurso de anulación y, por consiguiente:

anule el Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, en su versión modificada el 25 de febrero de 2023 por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/429 (DO 2023, L 59 I, p. 278), en la medida en que incluye a la demandante en la lista de entidades sancionadas con el número 199;

anule la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, en su versión modificada el 25 de febrero de 2023 por la Decisión (PESC) 2023/432 del Consejo (DO 2023, L 59 I, p. 437), en la medida en que incluye a la demandante en la lista de entidades sancionadas con el número 199;

anule el Reglamento (UE) n.º 269/14 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, en su versión modificada el 25 de febrero de 2022 por el Reglamento (UE) 2022/330 (DO 2022, L 51, p. 1) mediante el añadido de un nuevo criterio que permite sancionar a «los principales empresarios o personas jurídicas, entidades u organismos implicados en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia […]», en la medida en que atañe a la demandante;

anule la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2022/329 del Consejo, de 25 de febrero de 2022 (DO 2022, L 50, p. 1), mediante el añadido de un nuevo criterio que permite sancionar a «los principales empresarios implicados en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia […]», en la medida en que atañe a la demandante;

anule los actos de mantenimiento en la medida en que atañen a la demandante;

condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

Primer motivo, basado en una falta de motivación. Según la demandante, el Consejo no dio ninguna razón individual, específica y concreta que permitiese calificar a la demandante conforme al criterio que se le aplicó, a saber, el criterio que permite sancionar a las «entidades […] implicad[a]s en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia».

Segundo motivo, basado en un error de apreciación. La demandante alega que la motivación contiene afirmaciones erróneas y que el expediente probatorio no acredita hechos que justifiquen una sanción. Además, a su entender, la prueba de una contribución sustancial a los recursos del Gobierno de la Federación de Rusia no ha sido demostrada. Finalmente, la demandante señala que el Consejo se ha basado en hechos que ya no son pertinentes.

Tercer motivo, basado en una desviación de poder. Según la demandante, el expediente probatorio del Consejo demuestra que es una persona física tercera la que es sancionada a través de esa medida y, más generalmente, que la medida persigue el objetivo de sancionar a los activos rusos en Europa y no a la demandante.

Cuarto motivo, basado en una violación del principio de proporcionalidad debido a un impacto desproporcionado en terceros y a la imposibilidad de que la sanción logre los objetivos del Reglamento n.º 269/2014.

Quinto motivo, basado en una violación del principio de no discriminación debido a un impacto desproporcionado en terceros y a la imposibilidad de que la sanción logre los objetivos del Reglamento n.º 269/2014.

Sexto motivo, basado en un menoscabo excesivo de los derechos fundamentales y, en particular, del derecho a la propiedad.

Séptimo motivo, basado en la posibilidad de adoptar otras medidas menos restrictivas que las medidas de que se trata.

Octavo motivo, basado en una excepción de ilegalidad derivada del criterio relativo a las entidades añadido en el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento n.º 269/2014. La demandante invoca la inexistencia de un vínculo suficiente entre el criterio y el objetivo perseguido y una violación de los principios fundamentales de la Unión y, en particular, del principio de igualdad y de no discriminación.

____________