Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 10 de octubre de 2022 — Proceso penal contra OT, PG, CR, VT, MD

(Asunto C-634/22)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski gradski sad

Partes en el proceso principal

OT, PG, CR, VT, MD

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse el artículo 2 TUE, el artículo 6 TUE, apartados 1 y 3, y el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que la supresión de un órgano jurisdiccional mediante la modificación de la Zakon za sadebnata vlast (Ley del Poder Judicial) (DV n.º 32/26.04.2022, con efectos a partir del 27 de julio de 2022) ―habida cuenta de que los jueces deberán seguir tramitando hasta y después de la referida fecha los asuntos pendientes ante ese órgano jurisdiccional en los que haya tenido lugar una audiencia preliminar― menoscaba la independencia de dicho órgano jurisdiccional cuando su supresión se fundamente en que permite salvaguardar el principio constitucional de independencia de la justicia y proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos, pero no se acredite conforme a Derecho qué hechos llevan a concluir que se han vulnerado estos principios?

¿Deben interpretarse las disposiciones de Derecho de la Unión antes mencionadas en el sentido de que se oponen a disposiciones nacionales como las de la Ley por la que se modifica y completa la Ley del Poder Judicial (DV n.º 32/26.04.2022), que dan lugar a la completa supresión de una autoridad judicial autónoma en Bulgaria (el Tribunal Penal Especial) por los motivos expuestos, así como al traslado de los jueces (incluido el juez de la sala jurisdiccional que conoce del asunto penal concreto) desde este tribunal a otros tribunales, pero que obligan a dichos jueces a seguir tramitando los asuntos ya incoados por ellos y pendientes ante el órgano jurisdiccional suprimido?

En caso de respuesta afirmativa, ¿qué actuaciones procesales deben llevar a cabo ―en particular, a la vista de la primacía del Derecho de la Unión― los jueces de los tribunales que acaban de suprimirse en los asuntos de que conocía el órgano jurisdiccional suprimido (que, de conformidad con la ley, deben tramitar hasta su conclusión), a la vista de su obligación de examinar, en especial, si deben inhibirse en estos asuntos por ser parciales? ¿Qué consecuencias tendría ello en las decisiones procesales del órgano jurisdiccional que acaba de suprimirse en los asuntos que deben tramitarse hasta su conclusión, así como en los actos finales en dichos asuntos?

____________