Language of document : ECLI:EU:C:2024:340

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 18 de abril de 2024 (*)

«Procedimiento prejudicial — Valores y objetivos de la Unión Europea — Artículo 2 TUE — Estado de Derecho — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Tribunal independiente e imparcial — Reorganización de las competencias jurisdiccionales en un Estado miembro — Supresión de un tribunal penal especializado — Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial»

En el asunto C‑634/22,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sofiyski gradski sad (Tribunal de la Ciudad de Sofía, Bulgaria), mediante resolución de 28 de septiembre de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de octubre de 2022, en el procedimiento penal contra

OT,

PG,

CR,

VT,

MD,

con intervención de:

Sofiyska gradska prokuratura,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. C. Lycourgos (Ponente), Presidente de Sala, y la Sra. O. Spineanu-Matei, los Sres. J.‑C. Bonichot y S. Rodin y la Sra. L. S. Rossi, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna y la Sra. S. Żyrek, en calidad de agentes;

–        en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. K. Herrmann y E. Rousseva y el Sr. P. J. O. van Nuffel, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 23 de noviembre de 2023;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2 TUE, 6 TUE, apartados 1 y 3, y 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), así como del principio de primacía del Derecho de la Unión.

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un proceso penal incoado contra cinco personas por hechos calificados de delincuencia organizada.

 Marco jurídico

3        El apartado 43 de las disposiciones transitorias y finales de la zakon za izmenenie i dopalnanie na Zakona za sadebnata vlast (Ley por la que se modifica y complementa la Ley del Poder Judicial) (DV n.º 32, de 26 de abril de 2022; en lo sucesivo, «ZIDZSV») dispone:

«Desde la entrada en vigor de la presente Ley, se suprimen el Spetsializiran nakazatelen sad [(Tribunal Penal Especial, Bulgaria)], el Apelativen spetsializiran nakazatelen sad [(Tribunal de Apelación Penal Especial, Bulgaria)], la Spetsializirana prokuratura [(Fiscalía Especializada, Bulgaria)] y la Apelativna spetsializirana prokuratura [(Fiscalía de Apelación Especializada, Bulgaria)].»

4        El apartado 44 de dichas disposiciones transitorias y finales establece lo siguiente:

«(1)      Los jueces del Spetsializiran nakazatelen sad [(Tribunal Penal Especial)] y del Apelativen spetsializiran nakazatelen sad [(Tribunal de Apelación Penal Especial)] serán reasignados en las condiciones y con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 194, apartado 1.

(2)      En un plazo de 14 días contados desde la promulgación de la presente Ley, las personas a las que se refiere el apartado 1 podrán presentar escrito ante el Colegio de Jueces del Consejo Supremo del Poder Judicial haciendo constar que desean ser reintegrados en la plaza judicial que ocupaban antes de su asignación al Spetsializiran nakazatelen sad [(Tribunal Penal Especial)] y al Apelativen spetsializiran nakazatelen sad [(Tribunal de Apelación Penal Especial)], según corresponda.

(3)      En un plazo de 30 días contados desde la expiración del plazo del apartado 2, el Colegio de Jueces del Consejo Supremo del Poder Judicial adoptará una decisión sobre la creación de plazas judiciales en los tribunales, correspondientes a las que se suprimen en el Spetsializiran nakazatelen sad [(Tribunal Penal Especial)] y en el Apelativen spetsializiran nakazatelen sad [(Tribunal de Apelación Penal Especial)], teniendo en cuenta la carga de trabajo del tribunal respectivo. Se reasignarán a un mismo órgano jurisdiccional una cuarta parte, como máximo, de los jueces del Spetsializiran nakazatelen sad [(Tribunal Penal Especial)] suprimido y una tercera parte, como máximo, de los jueces del Apelativen spetsializiran nakazatelen sad [(Tribunal de Apelación Penal Especial)] suprimido.

(4)      Tras la expiración del plazo previsto en el apartado 3, el Colegio de Jueces del Consejo Supremo del Poder Judicial reasignará a los jueces a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

(5)      Las decisiones del Colegio de Jueces del Consejo Supremo del Poder Judicial a las que se refiere el apartado 4 serán inmediatamente ejecutorias.»

5        El apartado 49 de las citadas disposiciones transitorias y finales señala:

«Los asuntos penales de primera instancia ante el Spetsializiran nakazatelen sad [(Tribunal Penal Especial)] en los que no se haya celebrado ninguna audiencia preliminar con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley serán remitidos a los tribunales competentes en los 7 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.»

6        El apartado 50 de las mismas disposiciones transitorias y finales está redactado en los siguientes términos:

«(1)      Desde la entrada en vigor de la presente Ley, los asuntos penales de primera instancia ante el Spetsializiran nakazatelen sad [(Tribunal Penal Especial)] en los que se haya celebrado una audiencia preliminar serán de la competencia del Sofiyski gradski sad [(Tribunal de la Ciudad de Sofía, Bulgaria)] y su examen seguirá a cargo de la formación jurisdiccional que haya celebrado la audiencia.

(2)      Los jueces de las formaciones jurisdiccionales que no hayan sido reasignados al Sofiyski gradski sad [(Tribunal de la Ciudad de Sofía)] serán comisionados para participar en el examen de los asuntos hasta la finalización del procedimiento.

(3)      Los jueces de la formación jurisdiccional que hayan examinado los asuntos penales de primera instancia en los que se haya dictado sentencia serán comisionados para motivarla si no han sido reasignados al Sofiyski gradski sad [(Tribunal de la Ciudad de Sofía)].

[…]»

7        A tenor del apartado 59 de las disposiciones transitorias y finales de la ZIDZSV:

«1)      El Sofiyski gradski sad [(Tribunal de la Ciudad de Sofía)] será el sucesor del activo, del pasivo, de los derechos y de las obligaciones del Spetsializiran nakazatelen sad [(Tribunal Penal Especial)].

(2)      El Apelativen sad Sofia [(Tribunal de Apelación de Sofía, Bulgaria)] será el sucesor del activo, del pasivo, de los derechos y de las obligaciones del Apelativen spetsializiran nakazatelen sad [(Tribunal de Apelación Penal Especial)].»

 Procedimiento principal y cuestiones prejudiciales

8        Desde el 12 de julio de 2019, OT, PG, CR, VT y MD están siendo procesados, inicialmente ante el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial) y, desde su supresión, ante el Sofiyski gradski sad (Tribunal de la Ciudad de Sofía), por haber formado parte de un grupo criminal organizado que se dedicaba a actividades de extorsión concertada.

9        El Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial) y el Apelativen spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal de Apelación Penal Especial) (en lo sucesivo, conjuntamente, «tribunales penales especializados») fueron creados por el legislador búlgaro en 2011. Inicialmente, dichos tribunales penales especializados solo eran competentes para conocer de los delitos cometidos por grupos criminales organizados. Posteriormente, su competencia se amplió a los «delitos contra la República [de Bulgaria]» y a los delitos de corrupción respecto de personas que ocupasen cargos públicos de alto nivel.

10      En virtud de la ZIDZSV, los tribunales penales especializados fueron suprimidos a partir del 28 de julio de 2022.

11      La ZIDZSV establece que, a partir de esa fecha, el Sofiyski gradski sad (Tribunal de la Ciudad de Sofía) y el Apelativen sad Sofia (Tribunal de Apelación de Sofía) sucederán, respectivamente, al Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial) y al Apelativen spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal de Apelación Penal Especial).

12      De la exposición de motivos de la ZIDZSV se desprende que tales cambios estructurales y organizativos tienen como finalidad garantizar el principio constitucional de independencia del poder judicial y la defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos, ya que los tribunales penales especializados no alcanzaron, durante sus diez años de actividad, los objetivos que se les habían marcado en el momento de su creación y la mezcla de criterios de especialización materiales y personales que definía la competencia de dichos órganos jurisdiccionales había suscitado interrogantes acerca de su independencia.

13      De conformidad con el apartado 50 de las disposiciones transitorias y finales de la ZIDZSV, los asuntos, como el que es objeto del procedimiento principal, en los que se haya celebrado una audiencia preliminar antes de la entrada en vigor de la ZIDZSV deben ser concluidos por la formación jurisdiccional que la celebró, pese a la supresión de los tribunales penales especializados. A tal efecto, el legislador búlgaro dispuso que dichos asuntos se transfiriesen al Sofiyski gradski sad (Tribunal de la Ciudad de Sofía) y al Apelativen sad Sofia (Tribunal de Apelación de Sofía), que se modificase el mandato de los jurados que intervinieron en ellos de forma que fuesen considerados jurados en estos últimos órganos jurisdiccionales y que se comisionase, en dichos órganos jurisdiccionales, a los magistrados de los tribunales penales especializados que no fueron reasignados a ellos.

14      En el caso de autos, la sala del Sofiyski gradski sad (Tribunal de la Ciudad de Sofía), que es actualmente competente para conocer del litigio principal, está por tanto compuesta de la misma manera que la sala del Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial), que era competente, antes de la supresión de este último órgano jurisdiccional, para conocer de dicho litigio.

15      Habida cuenta de las observaciones anteriores, el órgano jurisdiccional remitente señala, en primer lugar, que, el 25 de febrero de 2022, mientras se desarrollaban los debates públicos relativos al proyecto de ley que condujo a la adopción de la ZIDZSV, la abogada de OT, en su condición de representante de una organización no gubernamental, se pronunció públicamente a favor de la supresión del Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial), alegando que dicho tribunal penal especializado no permitía garantizar la celebración de un proceso equitativo.

16      No obstante, OT no presentó ninguna solicitud de recusación, ni siquiera tras la adopción de la ZIDZSV. El órgano jurisdiccional remitente tampoco aprecia motivo alguno para abstenerse, pues considera que no existe parcialidad subjetiva por su parte en relación con el litigio o las partes del procedimiento principal.

17      Una declaración pública como la de la abogada de OT suscita sin embargo, según el órgano jurisdiccional remitente, una preocupación legítima en cuanto a su independencia e imparcialidad, al igual que los motivos invocados por el legislador búlgaro para justificar la supresión de los tribunales penales especializados, ya que tales motivos ponen en entredicho la independencia no solo de la sala que conoció del procedimiento penal incoado contra OT, sino del Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial) en su conjunto.

18      En segundo lugar, el órgano jurisdiccional remitente expresa sus dudas acerca de la compatibilidad de dichos motivos con el Derecho de la Unión.

19      Señala así que, hasta la adopción de la ZIDZSV, no había duda de que el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial) cumplía las exigencias del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, del artículo 267 TFUE, párrafo tercero, y del artículo 47, párrafo segundo, de la Carta.

20      Además, según el órgano jurisdiccional remitente, los motivos expuestos por el legislador búlgaro para llegar a la conclusión de que los tribunales penales especializados no eran independientes y no protegían los derechos constitucionales de los ciudadanos nunca se basaron en pruebas concretas, mientras que tales motivos deberían haberse fundamentado adecuadamente.

21      En tercer y último lugar, dicho órgano jurisdiccional se pregunta si, habida cuenta de los motivos que justificaron la supresión del Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial), puede seguir conociendo de los procedimientos pendientes ante él y, en el supuesto de que no se abstuviera, cuáles serían las consecuencias sobre las resoluciones que adoptara.

22      En estas circunstancias, el Sofiyski gradski sad (Tribunal de la Ciudad de Sofía) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      ¿Deben interpretarse el artículo 2 TUE, el artículo 6 TUE, apartados 1 y 3, y el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la [Carta], en el sentido de que la supresión de un órgano jurisdiccional mediante la [ZIDZSV] —habida cuenta de que los jueces deberán seguir tramitando los asuntos que se les hayan atribuido hasta [la fecha de su supresión] y, después de la referida fecha, los asuntos pendientes ante ese órgano jurisdiccional en los que haya tenido lugar una audiencia preliminar— menoscaba la independencia de dicho órgano jurisdiccional cuando su supresión se fundamente en que permite salvaguardar el principio constitucional de independencia de la justicia y proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos, pero no se acredite conforme a derecho qué hechos llevan a concluir que se [ha vulnerado este principio]?

2)      ¿Deben interpretarse las disposiciones del derecho de la Unión antes mencionadas en el sentido de que se oponen a disposiciones nacionales como las de la [ZIDZSV], que dan lugar a la completa supresión de una autoridad judicial autónoma en Bulgaria, [el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial)], por los motivos expuestos, así como al traslado de los jueces (incluido el juez de la sala jurisdiccional que conoce del presente asunto penal) desde este tribunal a otros tribunales, pero que obligan a dichos jueces a seguir tramitando los asuntos ya incoados por ellos y pendientes ante el órgano jurisdiccional suprimido?

3)      En caso de respuesta afirmativa, ¿qué actuaciones procesales deben llevar a cabo —en particular, a la vista de la primacía del derecho de la Unión— los jueces de los tribunales que acaban de suprimirse en los asuntos de que conocía el órgano jurisdiccional suprimido (que, de conformidad con la ley, deben tramitar hasta su conclusión), a la vista de su obligación de examinar, en especial, si deben inhibirse en estos asuntos por ser parciales? ¿Qué consecuencias tendría ello en las decisiones procesales del órgano jurisdiccional que acaba de suprimirse en los asuntos que deben tramitarse hasta su conclusión, así como en los actos finales en dichos asuntos?»

 Sobre la competencia del Tribunal de Justicia

23      El Gobierno polaco alega, en esencia, que los problemas relativos a la organización judicial de los Estados miembros, como los planteados por las cuestiones prejudiciales, son competencia exclusiva de estos y no están comprendidos en el ámbito de aplicación material del Derecho de la Unión.

24      A este respecto, resulta de reiterada jurisprudencia que, si bien corresponde a los Estados miembros determinar cómo organizan su administración de justicia, no es menos cierto que, al ejercer esta competencia, deben cumplir las obligaciones que les impone el Derecho de la Unión [sentencias de 19 de noviembre de 2019, A. K. y otros (Independencia de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo), C‑585/18, C‑624/18 y C‑625/18, EU:C:2019:982, apartado 75, y de 9 de enero de 2024, G. y otros (Nombramiento de los jueces ordinarios en Polonia), C‑181/21 y C‑269/21, EU:C:2024:1, apartado 57 y jurisprudencia citada].

25      Además, de los términos de las cuestiones prejudiciales se desprende claramente que estas no versan sobre la interpretación del Derecho búlgaro, sino de las disposiciones del Derecho de la Unión a las que se refieren.

26      En consecuencia, el Tribunal de Justicia es competente para pronunciarse sobre la petición de decisión prejudicial.

 Sobre la admisibilidad de la petición de decisión prejudicial

27      El Gobierno polaco estima que, dado que el procedimiento principal no presenta ningún vínculo de conexión con el Derecho de la Unión, procede declarar la inadmisibilidad de las cuestiones prejudiciales.

28      La Comisión Europea considera asimismo que estas cuestiones son inadmisibles por ser hipotéticas las dudas del órgano jurisdiccional remitente, ya que este no menciona razón subjetiva alguna para abstenerse y las partes del procedimiento principal no cuestionan su imparcialidad objetiva. Además, señala que dichas cuestiones carecen de pertinencia para la resolución del litigio principal, ya que los cambios estructurales y organizativos realizados por la ZIDSZV solo afectan al Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial) y no al órgano jurisdiccional remitente.

29      Según jurisprudencia reiterada, corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional nacional, que conoce del litigio principal y que ha de asumir la responsabilidad de la resolución judicial que debe adoptarse, apreciar, a la luz de las particularidades del asunto, tanto la necesidad de una decisión prejudicial para poder dictar su sentencia como la pertinencia de las cuestiones que plantea al Tribunal de Justicia. De ello se desprende que las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales gozan de una presunción de pertinencia y que el Tribunal de Justicia solo puede abstenerse de pronunciarse sobre ellas cuando resulte evidente que la interpretación solicitada no guarda relación alguna ni con la realidad ni con el objeto del litigio principal, cuando el problema sea de naturaleza hipotética o cuando el Tribunal de Justicia no disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para dar una respuesta útil a dichas cuestiones (véase, en particular, la sentencia de 21 de diciembre de 2023, European Superleague Company, C‑333/21, EU:C:2023:1011, apartado 64 y jurisprudencia citada).

30      En efecto, como se desprende del propio tenor del artículo 267 TFUE, la decisión prejudicial solicitada debe ser «necesaria» para que el tribunal remitente pueda «emitir su fallo» en el asunto de que conoce [sentencia de 24 de noviembre de 2020, Openbaar Ministerie (Falsedad documental), C‑510/19, EU:C:2020:953, apartado 27 y jurisprudencia citada].

31      Así, el Tribunal de Justicia ha recordado que tanto del tenor como del sistema del artículo 267 TFUE se desprende que los órganos jurisdiccionales nacionales solo están habilitados para plantear cuestiones prejudiciales en la medida en que ante ellos penda un litigio en el que proceda adoptar una decisión que pueda tener en cuenta la sentencia prejudicial. En este procedimiento, debe existir un vínculo de conexión entre el litigio y las disposiciones del Derecho de la Unión cuya interpretación se solicita, de manera que esa interpretación responda a una necesidad objetiva para la decisión que el órgano jurisdiccional remitente debe adoptar [sentencia de 9 de enero de 2024, G. y otros (Nombramiento de los jueces ordinarios en Polonia), C‑181/21 y C‑269/21, EU:C:2024:1, apartados 64 y 65 y jurisprudencia citada].

32      En el caso de autos, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si los artículos 2 TUE, 6 TUE, apartados 1 y 3, y 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que los miembros de un órgano jurisdiccional que ha sido suprimido por un Estado miembro con el fin de preservar el principio constitucional de independencia del poder judicial y la defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos puedan seguir conociendo, como miembros del órgano jurisdiccional que ha sucedido al órgano jurisdiccional suprimido, de algunos de los asuntos que se les habían sometido como miembros de este último órgano jurisdiccional.

33      De la motivación de la resolución de remisión se desprende que las cuestiones prejudiciales versan, más concretamente, sobre la interpretación del principio de independencia judicial, tal como lo garantizan las disposiciones del Derecho de la Unión mencionadas en el apartado anterior.

34      A este respecto, es preciso recordar que, si bien el reparto o la reorganización de las competencias jurisdiccionales en un Estado miembro está comprendido, en principio, en la libertad de los Estados miembros garantizada por el artículo 4 TUE, apartado 2, ello solamente es así cuando, en particular, tal reparto o reorganización no menoscabe el respeto del valor del Estado de Derecho, proclamado en el artículo 2 TUE, y de las exigencias derivadas, a este respecto, del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, incluidas las relativas a la independencia, la imparcialidad y el establecimiento previo por la ley de los órganos jurisdiccionales que deben interpretar y aplicar el Derecho de la Unión [sentencia de 5 de junio de 2023, Comisión/Polonia (Independencia y vida privada de los jueces), C‑204/21, EU:C:2023:442, apartado 263].

35      La exigencia de independencia de los órganos jurisdiccionales, que se deriva del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, comprende dos aspectos. El primero de ellos, de orden externo, supone que el órgano en cuestión ejerza sus funciones con plena autonomía, sin estar sometido a ningún vínculo jerárquico o de subordinación respecto a terceros y sin recibir órdenes ni instrucciones de ningún tipo, cualquiera que sea su procedencia, de tal modo que quede protegido de injerencias o presiones externas que puedan hacer peligrar la independencia de sus miembros a la hora de juzgar o que puedan influir en sus decisiones. El segundo aspecto, de orden interno, se asocia al concepto de imparcialidad y se refiere a la equidistancia que debe guardar el órgano de que se trate con respecto a las partes del litigio y a sus intereses respectivos en relación con el objeto de dicho litigio. Este último aspecto exige el respeto de la objetividad y la inexistencia de cualquier interés en la solución del litigio que no sea el de la estricta aplicación de la norma jurídica [sentencia de 22 de febrero de 2022, RS (Efectos de las sentencias de un tribunal constitucional), C‑430/21, EU:C:2022:99, apartado 41 y jurisprudencia citada].

36      Esta exigencia de independencia judicial obliga a que el régimen aplicable a los traslados judiciales sin consentimiento del afectado presente, concretamente, las garantías necesarias para evitar cualquier riesgo de que se ponga en peligro dicha independencia mediante intervenciones externas directas o indirectas. Así pues, resulta fundamental que tales medidas solamente puedan adoptarse por razones legítimas relacionadas, en particular, con un reparto de los recursos disponibles que permita asegurar una buena administración de la justicia [véase, en este sentido, la sentencia de 6 de octubre de 2021, W. Ż. (Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Tribunal Supremo — Nombramiento), C‑487/19, EU:C:2021:798, apartados 117 y 118].

37      En el caso de autos, el legislador búlgaro decidió suprimir el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial) por imperativos relacionados con la necesidad de garantizar una buena administración de justicia, sin cuestionar no obstante la independencia individual de los miembros de dicho órgano jurisdiccional.

38      En efecto, por una parte, se desprende de la exposición de motivos de la ZIDZSV, tal como se menciona en el apartado 15 de la resolución de remisión, que es la concentración de asuntos muy sensibles cuya tramitación correspondía al Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial) lo que podía exponer dicho órgano jurisdiccional a una falta de efectividad y a presiones indebidas. Por otra parte, de las disposiciones pertinentes del Derecho búlgaro se desprende que los magistrados que componían dicho órgano jurisdiccional fueron considerados por el legislador búlgaro suficientemente independientes e imparciales para seguir tramitando, en el Sofiyski gradski sad (Tribunal de la Ciudad de Sofía), asuntos en los que se había celebrado una audiencia preliminar ante el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial).

39      Además, como se ha señalado en el apartado 16 de la presente sentencia, las partes del litigio principal no han cuestionado la independencia ni la imparcialidad del órgano jurisdiccional remitente y este no tiene duda alguna sobre su imparcialidad subjetiva.

40      En estas circunstancias, si bien es cierto que todo órgano jurisdiccional tiene la obligación de verificar que es un tribunal independiente e imparcial, establecido previamente por la ley, a los efectos, en particular, del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, cuando surja sobre este punto una duda fundada [sentencia de 9 de enero de 2024, G. y otros (Nombramiento de los jueces ordinarios en Polonia), C‑181/21 y C‑269/21, EU:C:2024:1, apartado 68 y jurisprudencia citada], no es menos cierto que la petición de decisión prejudicial no permite comprender las razones por las que existe tal duda en el caso de autos.

41      Por lo tanto, para resolver el litigio principal no resulta necesaria una interpretación de las disposiciones del Derecho de la Unión de las que se derivan las exigencias relativas a la independencia y a la imparcialidad de los órganos jurisdiccionales que deben interpretar y aplicar el Derecho de la Unión.

42      En consecuencia, la petición de decisión prejudicial es inadmisible.

 Costas

43      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

La petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Tribunal de la Ciudad de Sofía, Bulgaria), mediante resolución de 28 de septiembre de 2022, es inadmisible.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: búlgaro.