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Recurso interpuesto el 4 de abril de 2012 - Deutsche Post/Comisión

(Asunto T-152/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Post AG (Bonn, Alemania) (representantes: J. Sedemund, T. Lübbig y M. Klasse, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1, 2 y 4 a 6 de la Decisión de la Comisión Europea de 25 de enero de 20120 relativa a la ayuda C 36/2007 (ex NN 25/2007) concedida por Alemania a Deutsche Post AG [COM(2012) 184 final].

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un total de trece motivos.

A.    En apoyo de su pretensión de anulación de los artículos 1 y 4 a 6 de la Decisión de la Comisión de 25 de enero de 20120 la demandante alega diez motivos de recurso:

1)    Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1,

al haber calificado de ayuda, de manera indebida y en contradicción con la jurisprudencia contenida en la sentencia "Combus" del Tribunal General,2 financiación parcial estatal de pensiones adeudadas por una antigua empresa estatal:

2)    Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 108 TFUE, apartado 1, y 1, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) nº 659/1999, 4

al haber calificado de ayudas"nuevas" la financiación parcial por el Estado de pensiones adeudadas;

3)    Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1,

al haber considerado erróneamente como elemento de ayuda las retribuciones reguladas, en contradicción con la jurisprudencia "PreussenElektra" del Tribunal de Justicia  y haber puesto objeciones, por considerarlas un elemento de ayuda, a una mera asignación de costes (supuestamente) errónea entre dos grupos de productos;

4)    Cuarto motivo, basado en un error de competencia y de apreciación y en el incumplimiento de la prohibición de discriminación y de la obligación de cooperación leal con los Estados miembros,

al haber intervenido retroactivamente en las disposiciones nacionales de retribución a pesar de que conocía dichas disposiciones desde hacía mucho tiempo y en contradicción con el conjunto de la práctica decisoria seguida hasta la fecha por la Comisión;

5)    Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartados 1 y 3

al haber determinado erróneamente las contribuciones sociale4s a cargo de competidores privados ("Benchmark") y al haber incrementado ficticiamente el importe bruto efectivamente percibido por los funcionarios como base de cálculo para aplicar el "Benchmark";

6)    Sexto motivo, basado en la ausencia de motivación con arreglo al artículo 296 TFUE,

en la medida en que el contenido extremadamente extenso de la Decisión impugnada es en parte no claro, contradictorio o incomprensible y no permite reconocer claramente la conexión entre sus distintas partes;

7)    Séptimo motivo, basado en la violación del principio de determinación y en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1,

al haber presentado de manera contradictoria y de manera no clara la base de cálculo de la cantidad reembolsable;

8)    Octavo motivo, basado en la vulneración del derecho a una "duración razonable del procedimiento" como elemento del derecho a una "buena administración" conforme al artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, " Carta de los Derechos Fundamentales" y al artículo 10, apartado 1, del Reglamento nº 659/1999,

al haber tardado más de doce años en tramitar el procedimiento, desde la decisión de incoación del procedimiento, de 1999, hasta la decisión impugnada, de 25 de enero de 2012;

9)    Noveno motivo, basado en la vulneración del derecho a una "buena administración" conforme al artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales y al artículo 15, apartado 1, del Reglamento nº 659/1999,

al no haber actuado en absoluto respecto a la normativa sobre retribuciones con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Postgesetz (Ley sobre servicios postales; en lo sucesivo, "PostG"), que la Comisión conocía al menos desde 1999, pero que tardó más de once años en hacerla objeto del procedimiento, mediante la decisión de ampliación de 10 de mayo de 2011;

10)    Décimo motivo, basado en la violación de los principios fundamentales del Derecho, que gozan de protección constitucional, de seguridad jurídica, de protección de la confianza legítima y de buena administración, e infracción del artículo 7, apartado 1, del Reglamento nº 659/1999,

al hacer caso omiso del carácter conclusivo del procedimiento de la Decisión 2002, que, a pesar de la obligación imperativa que se desprende del artículo 7, apartado 1, del Reglamento nº 659/1999, no reguló "definitivamente" las medidas estatales que eran objeto del procedimiento, entre las que se encontraban las cargas derivadas del pago de las pensiones.

B.    En apoyo de su pretensión de anulación del artículo 2 de la Decisión de la Comisión de 25 de enero de 2012, la demandante alega otros tres motivos de recurso:

11)    Undécimo motivo, basado en la violación de los principios de "buena administración" y de "duración razonable del procedimiento",

al no haber examinado la existencia, desde 1999, de una "sobrecompensación" a través de la "compensación financiera", como ya constató el Tribunal General en la sentencia de 1 de julio de 2008 en el asunto Deutsche Post/Comisión, T-266/02;

12)    Duodécimo motivo, basado en la infracción del artículo 106 TFUE, apartado 2,

al no haber motivado suficientemente el hecho de que, en el presente asunto, no se cumple el cuarto criterio de la sentencia "Altmark"; 

13)    Decimotercer motivo, basado en la aplicación errónea de los hechos que constituyen ayuda de Estado con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 1,

en la medida en que considera que la "compensación financiera" cumple los requisitos para ser considerada un servicio de interés económico general en el sentido del artículo 106 TFUE, apartado 2.

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1 - Sentencia del Tribunal General de 16 de marzo de 2004, Danske Busvognmaend/Comisón (T-157/01, Rec. p. II-917).

2 - Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).

3 - Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 2001, PreussenElektra (C-379/98, Rec. p. I-2099).

4 - Sentencia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans (C-280/00, Rec. p. I-7747).