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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 21 de enero de 2004 contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) por Fusion Electronics Limited

(Asunto T-21/04)

(Lengua de procedimiento: a determinar con arreglo al artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento - Lengua en que se presentó el asunto: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 21 de enero de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) formulado por Fusion Electronics Limited, Auckland (Nueva Zelanda), representada por el Sr. A. Roughton, Barrister.

Ford Motor Company también ha sido parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Resolución de la Sala Segunda de Recurso de 17 de noviembre de 2003.

Declare que la acción del solicitante de anulación no puede prosperar.

Condene a la Oficina al pago de las costas en que incurrió la demandante tanto en el presente procedimiento como en los anteriores o condene a la Oficina al pago de las costas del presente procedimiento y al demandante al pago de las costas de los procedimientos anteriores.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada:

Titular de la marca o signo

cuya anulación se solicita:

Solicitante de la anulación:

Resolución de la División

de Anulación: Marca denominativa "FUSION" - solicitud n° 1061050 para productos comprendidos en la clase 9 (equipos de audio, video y seguridad para vehículos).

La demandante.

Ford Motor Company, en relación con el registro de marca comunitaria n° 747121 de la marca denominativa "FUSION" para productos comprendidos en las clases 12 (vehículos terrestres a motor y partes y piezas de los mismos) y 37 (servicios de conservación y reparación de automóviles).

Anulación de la marca.

Resolución de la Sala de Recurso:

Motivos invocados:Desestimación del recurso.

El concepto de similitud de clientes tal y como está expuesto en la resolución impugnada es erróneo.

La conclusión de que los productos relacionados en los respectivos registros son al menos similares es errónea.

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