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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 21 de enero de 2004 por Reemark Gesellschaft für Markenkooperation mbH contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

(Asunto T-22/04)

(Lengua de procedimiento pendiente de determinar con arreglo al artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento - Lengua en que se formuló el recurso: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 21 de enero de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior formulado por Reemark Gesellschaft für Markenkooperation mbH, Hamburgo, Alemania, representada por el Sr. P. Koch Moreno, abogado.

La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso es Bluenet Limited.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Declare que la Resolución de 17 de noviembre de 2003 adoptada por la Sala Segunda de Recurso de la OAMI, por la que se estimó el recurso de apelación interpuesto por Bluenet Limited contra la resolución nº 106/2002, de 25 de enero de 2002, con la consiguiente desestimación de la oposición B 279 358 formulada contra la solicitud de marca comunitaria nº 1 169 085, Westlife, para las clases 9, 16, 25 y 41, infringe el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 sobre la marca comunitaria.

Declare que la solicitud de la marca comunitaria Westlife, nº 1 169 085, para las clases 9, 16, 25 y 41, implica un riesgo de confusión con la marca alemana West, nº 397 43 603, que protege productos y servicios idénticos para las mismas clases 9, 16, 25 y 41.

Condene a la parte demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

Marca comunitaria de que se trata:

Titular de la marca o el signo reivindicado en el procedimiento de oposición:

Marca o signo reivindicado en el procedimiento de oposición:

Bluenet Ltd.

Marca denominativa "Westlife" para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 16, 24 y 41 (Soportes de almacenamiento de sonido, soportes de almacenamiento de imágenes y soportes de almacenamiento de datos, productos de imprenta, vestidos, servicios de esparcimiento prestados por una banda musical...) (solicitud nº 1 169 085).

Reemark Gesellschaft für Markenkooperation mbH.

Marca denominativa internacional y nacional "West" para productos y servicios comprendidos en las clases 1 a 13, 15 a 31 y 35 a 41 (aparatos de grabación, productos de imprenta, vestidos, educación y esparcimiento...)

Resolución de la División de Oposición:

Resolución de la Sala de Recurso:

Motivos de recurso:

Desestimación de la solicitud de registro de la marca denominativa comunitaria "Westlife" para los productos y servicios controvertidos.

Anulación de la resolución impugnada en la medida en que estima la oposición de Reemark Gesellschaft für Markenkooperation mbH.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94 del Consejo. 1

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1 - Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 11, p. 1).