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Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de septiembre de 2007 - González y Díez/Comisión

(Asunto T-25/04) 1

("Ayudas de Estado - Ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales de reestructuración - Revocación de una decisión precedente - Expiración del Tratado CECA - Competencia de la Comisión - Continuidad del ordenamiento jurídico comunitario - Inexistencia de vicios sustanciales de forma - Protección de la confianza legítima - Error manifiesto de apreciación")

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: González y Díez, S.A. (Villabona-Llanera, Asturias) (representantes: J. Díez-Hochleitner y A. Martínez Sánchez, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente J. Buendía Sierra, posteriormente C. Urraca Caviedes, agentes, este último asistido por J. Buendía Sierra, abogado)

Objeto

Anulación de los artículos 1, 3 y 4 de la Decisión 2004/340/CE de la Comisión, de 5 de noviembre de 2003, relativa a las ayudas a la cobertura de cargas excepcionales en favor de la empresa González y Díez, S.A. (ayudas correspondientes a 2001 y utilización abusiva de las ayudas correspondientes a 1998 y 2000), y por la que se modifica la Decisión 2002/827/CECA (DO 2004, L 119, p. 26).

Fallo

Anular el artículo 3, letra b), en la medida en que contempla el importe de 54.057,63 euros (8.994.433 pesetas), y el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Decisión 2004/340/CE de la Comisión, de 5 de noviembre de 2003, relativa a las ayudas a la cobertura de cargas excepcionales en favor de la empresa González y Díez, S.A. (ayudas correspondientes a 2001 y utilización abusiva de las ayudas correspondientes a 1998 y 2000), y por la que se modifica la Decisión 2002/827/CECA.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Condenar a la parte demandante a cargar con cuatro quintos de sus propias costas y cuatro quintos de las costas en que haya incurrido la Comisión y condenar a esta última a cargar con un quinto de sus propias costas y un quinto de las costas en que haya incurrido la demandante.

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1 -

2 - DO C 71, de 20.3.2004.