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Recurso interpuesto el 1 de junio de 2012 - Amitié/Comisión

(Asunto T-234/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Amitié Srl (Bolonia, Italia) (representantes: D. Bogaert y M. Picat, abogados)

Demandada: Unión Europea, representada por la Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que no se adeudan las siguientes notas de adeudo enviadas por la Comisión:

50.458,23 EUR, en relación con el contrato MINERVAPLUS, celebrado entre la parte demandante y la Comisión.

358.712,35 EUR, en relación con el contrato MICHAEL, celebrado entre la parte demandante y la Comisión.

Declare que no está justificada la solicitud de recuperación del importe total de 1.083.616, 89 EUR.

Reconozca que la Comisión no podía imponer a la parte demandante el 11 de junio de 2011 un procedimiento de extrapolación en relación con el contrato BSOLE.

Declare que, por consiguiente, el procedimiento de extrapolación carece de fundamento con arreglo al Derecho belga.

Declare que la Comisión no está autorizada a aplicar un procedimiento de extrapolación al contrato BSOLE desde el 14 de enero de 2010.

Declare que la suspensión unilateral de los pagos de las contribuciones financieras comunitarias para los contratos ATHENA y JUDAICA carece de fundamento con arreglo al Derecho luxemburgués.

Ordene la inmediata reanudación de las contribuciones financieras comunitarias, es decir, el pago de la cantidad de 263.120 EUR, bloqueada desde el 8 de febrero de 2010 respecto de JUDAICA y desde el 14 de junio de 2010 respecto de ATHENA.

Ordene el pago inmediato a partir de la fecha en que se dicte sentencia mediante transferencia a:

La cuenta bancaria del coordinador del proyecto, con arreglo al artículo 6, apartado 2, del contrato de concesión JUDAICA.

La cuenta bancaria del coordinador del proyecto, con arreglo al artículo 6, apartado 2, del contrato de concesión ATHENA.

Condene a la Comisión al pago de las siguientes cantidades:

150.000 EUR en concepto de compensación por los honorarios (provisionales) de los consejeros y del auditor italiano.

256.824,17 EUR en concepto de compensación por los daños causados por la Comisión Europea como consecuencia de la suspensión unilateral injustificada o abusiva de los pagos en el marco de los contratos ATHENA y JUDAICA.

Condene a la Comisión a reembolsar a la demandante todos los costes y gastos en los que haya incurrido en el marco del presente procedimiento en la medida en que el comportamiento desleal de la Comisión es la única causa del presente litigio. Teniendo en cuenta la naturaleza y las características del litigio, las costas se estiman provisionalmente en 50.000 EUR.

Declare ejecutiva la futura sentencia, aunque pueda ser recurrida.

Con carácter subsidiario, asumiendo que la demandante deba pagar una determinada cantidad con arreglo a la auditoria de la Comisión -que no es el caso- la demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la demandante sólo está obligada a pagar la cantidad de 54.195,05 EUR, y no de 1.083.616, 89 EUR, con arreglo a la jurisprudencia belga y luxemburguesa en relación con la sanción del comportamiento abusivo de la Comisión que constituye la reducción de ese derecho a un uso normal, es decir, una cantidad de 54.195,05 EUR, y no de 1.083.616,89 EUR.

Declare ejecutiva la futura sentencia, aunque pueda ser recurrida.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, mediante el que se impugnan los resultados de la auditoría de la Comisión, ya que:

Los resultados de la auditoría de la Comisión se impugnan sobre la base del informe de un auditor externo e independiente, designado expresamente por la demandante para esta tarea específica y para valorar los resultados de la auditoría de la Comisión.

Con carácter subsidiario, se alega que la Comisión se comportó de modo abusivo, violando así el principio de buena fe (artículo 1134 de los Códigos civiles belga y luxemburgués).

Segundo motivo, mediante el que se impugna la aplicación del proceso de extrapolación al contrato BSOLE, en la medida en que:

La Comisión infringió el artículo 17 de las Condiciones Generales de los contratos eTEN de viabilidad/validación del mercado.

La Comisión infringió el artículo 4.2.2.3 de la Guía de asuntos financieros en relación con las acciones indirectas del Sexto Programa Marco de octubre de 2003 y febrero de 2005.

La Comisión incumplió el contrato (artículo 1134, apartado 1, del Código civil belga).

La Comisión incumplió la prescripción para actuar conforme al Derecho Europeo [según lo establecido en el artículo 46 (anteriormente artículo 43) del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea].

Tercer motivo, basado en la suspensión injustificada de los pagos realizados en el marco de los contratos ATHENA y JUDAICA, partes del proyecto eCONTENTPLUS, ya que:

La suspensión no encuentra fundamento en las disposiciones contractuales de los contratos ATHENA y JUDAICA.

La suspensión no puede justificarse conforme a los artículos 106, apartado 4 y 183 del Reglamento n° 2342/2002 de la Comisión. 

Tampoco es aplicable el artículo 183 del Reglamento n° 2342/2002.

Se alega que la Comisión actuó de modo abusivo al suspender unilateral e injustificadamente los pagos de las contribuciones financieras comunitarias con arreglo al artículo 1134 del Código civil.

Tampoco es aplicable el principio de exceptio non adimpleti contractus.

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1 - Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L 357, p. 1).