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Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2014 — Rumanía/Comisión

(Asunto T-784/14)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Demandante: Rumanía (representantes: R. Radu, R. Haţieganu y A. Buzoianu, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al

a pérdida de recursos propios tradicionales. —    Condene en costas a la Comisión. Motivos y principales alegacionesEn apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.Primer motivo, basado en la falta de competencia de la Comisión Europea para adoptar la decisión impugnada—    La normati

va de la Unión Europea no contiene n

inguna disposición que confiera a

la Comisión la competencia para imponer a un Estado miembro una obl

igación de pago de un importe correspondiente a la pérdida de recursos propios de la UE, generada por una c

ondonación de derechos aduaneros decida por otro Estado miembro que era el responsable de la liquidación, recaudación y transferencia de los mismos al presupuesto de la Unión Europea como recursos propios tradicionales. Segundo motivo, basado en la motivación insuficiente e inadecuada de la decisión impugnada—    La decisión impugnada carece de la motivación suficiente y adecuada exigida por el artículo 296 TFUE. Además, la decisión impugnada no contiene el fundamento juríd

ico que sirvió de base para su adopción ni éste puede deducirse de otros elementos de la mi

siva de la Comisión. Por otra parte, la Comisión no expuso, en el contenido de la decisión impugnada, el razonamiento jurídico que la llevó a imponer a Rumanía la obligación de pago en concepto de compensación de daños por la pérdida de recursos propios tradicionales de la Unión Europea, generada por la condonación de una deuda aduanera notificada por otro Estado miembro. Tercer motivo, basado, si el Tribunal considera que la Comisión actuó dentro de los límites de las competencias que le confieren los Tratados, en la violación por la Comisión del principio de buena administración y del derecho de defensa de Rumanía—    La Co

misión incumplió su deber de diligencia y de buena administración al no examinar atentamente toda la información pertinente que obraba en su poder ni solicitar otra información necesaria antes de adoptar la decisión impugnada. La Comisión no ha demo

strado una relación directa de causalidad entre los hechos reprochados a Rumanía y la pérdida de recursos propios de la Unión Europea. La Comisión tampoco ha acreditado la relación entre el importe reclamado a Rumanía y el importe de los derechos aduaneros que corresponden por el valor del tránsito en cuestión, basándose suficientemente en el valor condonado por la República Federal de Alemania. —    Las actuaciones de la Comisión carecieron de previsibilidad y no permitieron a Rumanía ejercitar su derecho de defensaCuarto motivo, basado en la violación de la seguridad jurídica y de la confianza legítima—    Las normas jurídicas en que la Comisión se

basó para imponer la obligación de pago mediante la decisión impugnada no se identifican ni se precisan en ella, ni la ap

licación de las mismas fue previsible para Rumanía. El Estado Rumano no pudo prever ni con

ocer, antes de recibir la misiva de la Comisión, la obligación de poner a disposición de esta última el importe solicitado, correspondiente a la pérdida de recursos propios de la UE. Asimismo, al adoptar la decisión impugnada e imponer a Rumanía la obligación de pago cuatro años después de que sucedieran los hechos y a pesar de lo que la Comisión concluyó en el diálogo que durante ese periodo sostuvo con las autoridades rumanas, la Comisión violó la confianza legítima de Rumanía por lo que respecta a la inexistencia de una obligación económica en relación con el pago de la deuda aduanera de que se trata y, en consecuencia, de alguna obligación frente al presupuesto de la Unión Europea.