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Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2014 por DF contra la sentencia dictada el 1 de octubre de 2014 en el asunto F-91/13, DF/Comisión

(Asunto T-782/14 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: DF (Bruselas, Bélgica) (representante: A. von Zwehl, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2014 en el asunto F-91/13 DF/Comisión, dado que el recurso del recurrente fue desestimado parcialmente.

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 20 de diciembre de 2012.

Ordene a la Comisión Europea reembolsar las cantidades ya recuperadas por ella frente al recurrente junto con los intereses de demora al tipo de interés del Banco Central Europeo incrementado en 2 puntos.

Condene a la Comisión Europea a cargar con todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 85 del Estatuto de los Funcionarios y del principio de seguridad jurídica ya que, conforme a la jurisprudencia aplicable, el Tribunal de la Función Pública debería haber llegado a la conclusión de que no se puede alegar fundadamente que una u otra de las dos interpretaciones posibles del artículo 4, apartado 1, letra b), del Anexo VII del Estatuto de los Funcionarios —es decir si el período de referencia de 10 años concluye con la entrada en servicio inicial o con la entrada en servicio en la entidad a la que se traslada en comisión de servicio— es tan manifiestamente infundada que debe aplicarse el artículo 85.

Segundo motivo, basado en la infracción del principio de no discriminación y del artículo 19 TUE ya que, debido a la aplicación de legislación nacional y de la UE divergente e incompatible en materia de enriquecimiento injusto, se discrimina al recurrente con respecto a una situación en la que sólo se aplique el ordenamiento jurídico nacional, ya que no está autorizado a alegar frente a la Comisión el hecho de que el enriquecimiento ya no existe.

Tercer motivo, basado en la responsabilidad extracontractual de la UE, ya que al decidir que las cantidades percibidas en exceso deben ser consideradas contrarias a Derecho e imponer al recurrente la obligación de reembolsar a la Comisión las cantidades percibidas en exceso, se ha generado un daño al recurrente.