Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2017 —
SolarWorld/Comisión
(Asunto T‑783/14)
«Dumping — Subvenciones — Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (células) originarios o procedentes de China — Aprobación de una reducción del precio mínimo de importación en virtud de un compromiso aceptado en el marco de procedimientos antidumping y antisubvenciones — Industria de la Unión — Artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009»
1. Procedimiento judicial — Examen del fondo previo al examen de la admisibilidad — Procedencia
(véase el apartado 42)
2. Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Propuestas de compromisos en materia de precios — Aceptación — Facultad de apreciación de las instituciones — Compromisos que prevén un mecanismo de ajuste del precio mínimo de importación — Control jurisdiccional — Límites
[Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1]
(véanse los apartados 46 a 55)
Objeto
| Recurso basado en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación de la decisión de la Comisión —contenida en un escrito de 15 de septiembre de 2014 dirigido a la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos, con la referencia Trade/H4 (2014) 3328168— por la que se ajusta a la baja el precio mínimo de importación para las importaciones de módulos y células fotovoltaicos fabricados por productores-exportadores chinos, sujeto a un compromiso de precios con efectos desde el 1 de octubre de 2014 para el último trimestre de 2014. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a SolarWorld AG. |