Language of document :

Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2013 – Tilly-Sabco/Comisión

(Asunto T-397/13)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Tilly-Sabco (Guerlesquin, Francia) (representantes: R. Milchior y F. Le Roquais, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) nº 689/2013, de 18 de julio de 2013, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral (DOUE L 196, p. 13, de 19.7.2013).

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 689/2013, de 18 de julio de 2013, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral (DOUE L 196, p. 13, de 19.7.2013).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en el uso indebido del procedimiento, puesto que se han vulnerado las normas de procedimiento del Comité de gestión ya que la Comisión no permitió al Comité examinar todos los elementos necesarios para emitir su dictamen sobre el proyecto de texto que se iba a adoptar, de conformidad con el procedimiento del Reglamento nº 182/2011. 1

Segundo motivo, basado la existencia de un vicio de procedimiento y en la falta de competencia, puesto que el Reglamento impugnado se adoptó con la firma del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, en nombre del Presidente de la Comisión, sin que se haya probado la existencia de un acto de delegación ni de una declaración de autocertificación.

Tercer motivo, basado en la falta de motivación del Reglamento impugnado, puesto que:

su sexto considerando no puede constituir una motivación suficiente para un Reglamento que se aparta de la práctica habitual de la Comisión, que consiste en fijar el importe de las restituciones en función de la diferencia entre los precios de los productos de que se trata en el mercado comunitario, por un lado, y en el mercado mundial, por otro, y

la motivación es incoherente y contradictoria, ya que se trata de la reproducción exacta del anterior Reglamento de Ejecución nº 360/2013, sin tener en cuenta los criterios evolutivos establecidos en el artículo 164 del Reglamento nº 1234/2007. 2

Cuarto motivo, basado en la infracción de la ley o, cuando menos, en un error manifiesto de apreciación, puesto que la información aportada por la Comisión al Comité de gestión no cumple con los criterios del artículo 164, apartado 3, del Reglamento nº 1234/2007.

Quinto motivo, basado en la vulneración de la confianza legítima, puesto que la demandante podía confiar legítimamente en que se mantendría un sistema de restituciones positivas hasta al fin de la política agrícola común actual como consecuencia de las garantías ofrecidas por la Comisión.



____________

1 Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55, p. 13).

2 Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299, p. 1).