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Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2009 - Meridiana y Eurofly/Comisión

(Asunto T-128/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Meridiana SpA (Olbia, Italia) y Eurofly SpA (Milán, Italia) (representantes: N. Green, QC, K. Bacon, Barrister, y C. Osti y A. Prastaro, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión de la Comisión C(2008) 6475 final, de 12 de noviembre de 2008.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación de la Decisión de la Comisión C(2008) 6475 final, de 12 de noviembre de 2008, en la que se declara que el procedimiento de venta de los activos de la compañía aérea Alitalia, notificado por las autoridades italianas, no supone la concesión de una ayuda de Estado en favor del adquirente (N 510/2008). 1 Las demandantes son sus competidoras en el mercado del transporte aéreo y presentaron a la Comisión denuncias relativas a las medidas notificadas por las autoridades italianas.

Las demandantes formulan los siguientes motivos en apoyo de sus pretensiones.

En primer lugar, alegan que la Decisión impugnada adolece de errores de Derecho, errores manifiestos de hecho y deficiencias de motivación, al haber concluido la Comisión que los activos de Alitalia debían venderse a precios de mercado. En particular, las demandantes alegan que los resultados del procedimiento establecido por la Comisión no demuestran la existencia de una valoración realizada por expertos independientes de los activos de Alitalia antes de las negociaciones para la venta de dichos activos. A juicio de las demandantes, la Comisión también incurrió en error de Derecho al no dar la suficiente relevancia a la inexistencia de un procedimiento abierto y transparente para la venta de activos de Alitalia.

En segundo lugar, las demandantes sostienen que la conclusión de la Comisión de que los acuerdos para transferir los activos no se diseñaron al objeto de evitar la obligación de devolver la ayuda de Estado está basada en errores de Derecho, errores manifiestos de hecho y una motivación insuficiente.

En tercer lugar, las demandantes alegan que la Comisión incurrió en error de Derecho e incumplió su obligación de motivación al no examinar si la normativa italiana adoptada en 2008 relativa al procedimiento especial de concurso constituía en sí misma una ayuda de Estado a Alitalia y al adquirente, como se planteó en la denuncia de las demandantes, dado que, en su opinión, estaba destinada a permitir la transferencia de los activos de Alitalia.

En cuarto lugar, en opinión de las demandantes, la Comisión incurrió en un error de Derecho e incumplió su obligación de motivación al no considerar si un número de elementos de la denuncia de las demandantes demostraba la existencia de una ayuda de Estado, en particular la separación de activos de Alitalia en circunstancias en las que un inversor privado normal no lo habría hecho, la vulneración del principio de no discriminación, la inclusión de los activos de otra compañía en la venta y la adquisición de otra compañía por parte del adquirente de los activos de Alitalia.

Por último, las demandantes alegan que la Comisión incurrió en error de Derecho al no incoar el procedimiento formal de investigación con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2, resolviendo en cambio el asunto mediante una investigación preliminar.

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1 - DO 2009 C 46, p. 6.