Language of document : ECLI:EU:T:2010:303

Asunto T‑85/08

Exalation Ltd

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa Vektor‑Lycopin — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»

Sumario de la sentencia

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

Es descriptivo de los productos a que se refiere la solicitud de marca comunitaria, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, desde el punto de vista del público pertinente, que incluye el conjunto de productores y de consumidores de dichos productos, es decir, a la vez determinados profesionales y el gran público, el signo denominativo Vektor-Lycopin, cuyo registro se solicita para «Productos farmacéuticos y veterinarios para uso médico; productos sanitarios para uso médico; productos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés», «Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles» y «Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); hielo», de las clases 5, 29 y 30 respectivamente del Arreglo de Niza.

Procede considerar que el público pertinente conoce el sentido del término «lycopin» o que, al menos, resulta razonable esperar que el público pertinente adquiera dicho conocimiento en el futuro. En primer lugar, ese término técnico designa un complemento alimenticio que conoce necesariamente una parte del público pertinente, principalmente los profesionales que preparan productos dietéticos, farmacéuticos y veterinarios. En segundo lugar, el sentido del término «lycopin» resulta fácilmente accesible para los consumidores del conjunto de productos a los que se refiere la solicitud de registro. En efecto, el sentido del término «lycopin» figura en los diccionarios y en las páginas de Internet. De ese modo, es probable que una parte de los consumidores del conjunto de productos en cuestión conozcan el significado de dicho término. En tercer lugar, los consumidores de productos farmacéuticos, veterinarios, dietéticos y sanitarios para uso médico que desconozcan el sentido del término «lycopin» buscarán el asesoramiento de la parte informada del público pertinente, a saber, los médicos, farmacéuticos, dietistas y otros comerciantes de los productos en cuestión. De ese modo, por medio de los consejos recibidos de los prescriptores o a través de la información difundida por diversos medios, la parte menos informada del público pertinente puede acceder a conocer el significado del término «lycopin».

La combinación Vektor-Lycopin, asociada a los productos alimenticios, dietéticos, sanitarios, veterinarios y farmacéuticos a los que se refiere la solicitud de registro, evocará en el público pertinente la propiedad que poseen dichos productos para transmitir licopeno. En efecto, el público pertinente, ante la asociación del signo cuyo registro se solicita con los productos a los que se refiere la solicitud de registro, se vería inducido a pensar que los productos de que se trata contienen licopeno y que permiten a quienes los consumen asimilar dicha sustancia.

De ese modo, la combinación de los términos «vektor» y «lycopin», como aparece en el signo Vektor-Lycopin, constituye para el público pertinente una indicación de las propiedades de los productos en cuestión.

(véanse los apartados 36, 40 a 43 y 56 a 58)