Language of document : ECLI:EU:T:2011:144

Asunto T‑84/08

Intesa Sanpaolo SpA

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa COMIT — Marca nacional figurativa anterior Comet — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009] — Artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 216/96»

Sumario de la sentencia

1.      Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso interpuesto ante las Salas de Recurso — Pretensiones formuladas por la parte demandada contra la resolución recurrida en sus observaciones

[Reglamento (CEE) nº 216/96 de la Comisión, art. 8, ap. 3]

2.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

3.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

1.      Del tenor del artículo 8, apartado 3, del Reglamento nº 216/96 de la Comisión, por el que se establece el reglamento de procedimiento de las salas de recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), en su versión modificada, se desprende que, en el marco del procedimiento ante la Sala de Recurso, la parte demandada puede, en su escrito de contestación, ejercitar su derecho a contestar la resolución impugnada. De ese modo, su condición de demandada le basta por sí sola para impugnar la validez de la resolución de la División de Oposición, como alega acertadamente la demandante. Además, el artículo 8, apartado 3, del Reglamento nº 216/96 no limita dicho derecho a los motivos ya planteados en el recurso. En efecto, establece que las pretensiones se refieran a un punto no planteado en el recurso. Por otra parte, la mencionada disposición no hace ninguna referencia al hecho de que la propia demandante haya podido interponer un recurso contra la resolución impugnada. Ambas vías de recurso existen para impugnar la resolución por la que se acoge una oposición y se desestima la solicitud de registro de marca comunitaria.

(véase el apartado 23)

2.      En el marco del examen de una oposición formulada por el titular de la marca anterior, con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94 sobre la marca comunitaria, nada se opone a comprobar la existencia de una similitud gráfica entre una marca figurativa y una marca denominativa, habida cuenta de que ambos tipos de marcas tienen una configuración gráfica que puede producir una impresión visual.

(véase el apartado 37)

3.      Existe, para el consumidor medio alemán, un riesgo de confusión entre el signo denominativo COMIT, cuyo registro como marca comunitaria se solicita para servicios de las clases 35, 36, 41 y 42 del Acuerdo de Niza, y la marca figurativa Comet registrada anteriormente en Alemania para servicios distintos.

En efecto, debido a las grandes similitudes entre los signos en cuestión, en particular las similitudes gráficas y fonéticas, y a la identidad constatada entre los servicios de que se trata, es probable que el público confunda las marcas en cuestión, ya que el consumidor medio rara vez tiene la posibilidad de comparar directamente las marcas, sino que debe confiar en la imagen imperfecta que conserva en la memoria. De ese modo, a pesar de cierta diferencia conceptual y del nivel de atención del consumidor medio alemán, existía el riesgo de que dicho público pudiera creer que los servicios de que se trata procedieran de la misma empresa o, en su caso, de empresas vinculadas económicamente.

(véanse los apartados 33, 34 y 45 a 47)