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Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2008 - República Helénica/Comisión

(Asunto T-86/08)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: B. Koktolamos, S. Haritaki, de M. Tassopoulou)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule o, con carácter subsidiario, que se modifique la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, comunicada con el número E(2007) 6514 final y publicada con el número 2008/68/CE (DO L 18, p. 12), en la medida en que tiene repercusiones financieras para la República Helénica, por las razones expuestas en el recurso.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), en la medida en que se refiere a correcciones a tanto alzado que se le impusieron a este respecto en los sectores: a) frutas y hortalizas; b) medidas de garantía complementarias, y c) retrasos en los pagos.

La demandante alega que la Decisión impugnada es anulable por infracción de ley, consistente en una aplicación y una interpretación erróneas de la normativa comunitaria, o por estar basada en un error de hecho y sobre una apreciación errónea del contexto fáctico; con carácter subsidiario, en una motivación insuficiente e imprecisa, que pone en entredicho la base jurídica de la Decisión. Además, dicha Decisión ha de ser anulada dado que, al imponer las correcciones controvertidas, la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad y excedió los límites de su facultad discrecional.

En particular, la demandante invoca seis motivos de anulación.

Por lo que respecta a la corrección en el sector de los cítricos, la demandante lamenta en primer lugar, en relación con las circunstancias del caso de autos y el hecho de que la corrección impuesta del 2 % concierne la reapertura del procedimiento desde la fase de las consultas bilaterales, tras la anulación de una decisión similar de la Comisión mediante la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "TJCE"), dictada en el asunto C-5/03, 1 la demandante alega que la Comisión ha infringido la obligación de atenerse a las sentencias del TJCE, establecida en el artículo 233 CE, y al principio de cosa juzgada, así como a la normativa comunitaria y a las directrices en materia de liquidación. La demandante invoca también la incompetencia ratione temporis de la Comisión, la imposición ilegal de correcciones en relación con sistemas de control adicionales y, finalmente, la infracción de la regla de los 24 meses, debido a la calificación errónea de un escrito de 1999 como escrito de conclusiones.

En segundo lugar, la demandante alega un error de hecho, falta de motivación, infracción del principio de proporcionalidad y abuso de poder discrecional, debido a que la infracción alegada (pago mediante cheque en lugar de mediante transferencia) se refiere a una irregularidad, y no a la inexistencia de sistemas de control adicionales, sin que se haya acreditado la existencia de pagos ilegales en relación con la fecha de ejecución.

En tercer lugar, en relación con la corrección en el sector de las medidas de garantía complementarias de desarrollo del medio rural, la demandante alega la existencia de vicios sustanciales de forma; con carácter subsidiario, invoca la incompetencia ratione temporis de la Comisión para imponer retroactivamente las correcciones financieras de que se trata a un período previo y 24 meses anterior al envío del escrito de conciliación. En cuarto lugar, la demandante señala que la Decisión impugnada, en la medida en que se limita a afirmar la existencia de un error en el escrito de conciliación y en que en el informe sinóptico existía una duda sobre el motivo real de la corrección, adolece de falta de motivación.

En quinto lugar, la demandante señala que la Comisión incurrió en error de hecho y que impuso una corrección del 5 % para las medidas agroambientales y de conservación en infracción de la normativa comunitaria y de las directrices en materia de liquidación injustificadamente, vulnerando el principio de proporcionalidad y excediendo los límites de su facultad discrecional.

En sexto lugar, en relación con la aplicación automática de la escala de reducciones del Reglamento (CE) nº 296/96, 2 relativa a los pagos anticipados, sin discutir la veracidad de las razones que llevaron a imponer los pagos fuera de plazo, la demandante invoca una infracción de la normativa comunitaria y de las directrices en materia de liquidación.

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1 - Sentencia de 7 de julio de 2005, República Helénica/Comisión (C-5/03, Rec. p. I-5925).

2 - Reglamento (CE) nº 296/96 de la Comisión, de 16 de febrero de 1996, relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros a los efectos de contabilización de los gastos financiados con cargo a la sección "Garantía" del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA) y que deroga el Reglamento (CEE) nº 2776/88 (DO L 39, p. 5).