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Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2008 - Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión

(Asunto T-82/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Guardian Industries Corp. (Auburn Hills, Estados Unidos) y Guardian Europe Sàrl (Dudelange, Luxemburgo) (representantes: S. Völcker, F. Louis, A. Vallery, C. Eggers y H.-G. Kamann, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión impugnada con arreglo a los motivos expuestos en los puntos A.1 y A.2.

Que se reduzca el importe de la multa impuesta a las demandantes.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación parcial de la Decisión C(2007) 5791 final de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, en el asunto COMP/F/39.165 - Cristal plano, tal como les fue notificada el 3 de diciembre de 2007, en la cual la Comisión declaró que las demandantes, entre otras cosas, habían infringido el artículo 81 CE y el artículo 53 EEE al participar, desde el 20 de abril de 2004 hasta el 22 de febrero de 2005, en un conjunto complejo de acuerdos y/o prácticas concertadas dirigidas al conjunto del EEE.

Según las demandantes, la Decisión impugnada debe ser anulada, y la multa impuesta ajustada consecuentemente, dado que incurre en los siguientes errores graves:

1)    La falta de presentación, por parte de la Comisión, de pruebas precisas y sólidas de que las demandantes participasen en el cártel operado por tres importantes productores de cristal antes de la reunión de 11 de febrero de 2005.

2)    La infundada afirmación de la Comisión de que, en esa reunión, las demandantes celebraron acuerdos que se extendían a todo el EEE.

Además, las demandantes solicitan del Tribunal de Primera Instancia al ejercicio de su competencia jurisdiccional plena para obtener una mayor reducción de la multa. Sobre esta base alegan, en primer lugar, que sin una motivación, alejándose de su firme posición anterior y vulnerando claramente de la jurisprudencia constante del propio Tribunal, la Comisión excluyó supuestamente la cantidad de mil millones de euros correspondiente a ventas cautivas del cálculo de las multas de las otras empresas destinatarias de la Decisión, sobrevalorando así enormemente la posición de las demandantes en el mercado y, en segundo lugar, que la Comisión ignoró la participación esencialmente pasiva y limitada de las demandantes en comparación con los esfuerzos sostenidos para crear una práctica concertada en las ventas de cristal plano en Europa de los otros participantes, así como sus intentos de sumar a las demandantes a dichos esfuerzos.

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