Language of document :

Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2008 - Denki Kagaku Kogyo y Denka Chemicals/Comisión

(Asunto T-83/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Denki Kagaku Kogyo K.K. (Tokio, Japón) y Denka Chemicals GmbH (Dusseldorf, Alemania) (representantes: G. Van Gerven, T. Franchoo y D. Fessenko, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión C(2007) 5910 final de la Comisión, 5 de diciembre de 2007, en el asunto COMP/F/38.629 - Caucho cloropreno.

Con carácter subsidiario, que se reduzca sustancialmente la multa impuesta a las demandantes en el artículo 2 de esta Decisión.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, las demandantes solicitan la anulación de la Decisión C(2007) 5910 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007 (asunto COMP/F/38.629 - Caucho Cloropreno), relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE en la medida en que la Comisión declaró que las demandantes infringieron el artículo 81 CE y les impuso una multa, al tiempo que les instaba a poner fin a la supuesta infracción de forma inmediata.

En apoyo de sus alegaciones, las demandantes formulan seis motivos:

Sobre la base de sus motivos primero y segundo, las demandantes alegan, en primer lugar, que la Comisión incurrió en un manifiesto error de apreciación al declarar que las demandantes participaron en una infracción del artículo 81 CE, ya que ni ha demostrado que las demandantes compartieran un objetivo común con los demás productores de cloropreno para participar en una práctica colusoria, ni ha demostrado que las demandantes hayan participado en una práctica concertada.

En segundo lugar, las demandantes alegan que la Comisión vulneró su derecho de defensa e infringió el artículo 253 CE y el principio de buena administración en la medida en que no les dio acceso a las observaciones de Bayer formuladas en la vista in camera.

Sobre la base de los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto, la demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que reduzca significativamente la multa impuesta por la Comisión en el artículo 2 de la Decisión impugnada.

Concretamente, mediante su tercer motivo, las demandantes afirman que la Comisión vulneró los principios de seguridad jurídica y de irretroactividad al calcular la multa sobre la base de las Directrices para el cálculo de las multas de 2006 en lugar de aplicar las Directrices para el cálculo de las multas de 1998.

Mediante su cuarto motivo, las demandantes alegan que la Comisión incurrió en un manifiesto error de apreciación en relación con el cálculo del valor de las ventas al determinar el importe básico de la multa. Además, según las demandantes, la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad al penalizar dos veces a las demandantes.

Mediante su quinto motivo, las demandantes alegan que la Comisión incurrió en un manifiesto error de apreciación en relación con la duración de la práctica colusoria.

Por último, mediante el sexto motivo, se afirma que la Comisión cometió un manifiesto error de apreciación e infringió el artículo 253 CE y los principios de proporcionalidad e igualdad de trato en la medida en que no redujo la multa impuesta a las demandantes a pesar de concurrir circunstancias atenuantes.

____________