Language of document :

Recurso interpuesto el 12 de julio de 2021 — Cargolux/Comisión

(Asunto T-420/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Cargolux Airlines International SA (Cargolux) (Sandweiler, Luxemburgo) (representantes: G. Goeteyn y E. Aliende Rodríguez, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad el escrito de la Comisión remitido a Cargolux con fecha de 30 de abril de 2021.

Ordene a la Unión, representada por la Comisión, al resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por Cargolux a raíz de la falta de pago por parte de la Comisión del interés de demora y del interés compuesto devengados de acuerdo con el artículo 266 TFUE, párrafo primero, de conformidad con la sentencia de 16 de diciembre de 2015, Cargolux Airlines International SA/Comisión (asunto T-39/11), y, por consiguiente, al pago de los siguientes importes, de acuerdo con los artículos 266 TFUE, párrafo segundo, 268 TFUE y 340 TFUE, párrafo segundo:

(a) El interés de demora devengado, esto es, el interés sobre el importe de 39 900 000 euros al tipo de interés del Banco Central Europeo para sus operaciones de financiación el 1 de noviembre de 2012 (concretamente, el 1 %), incrementado en un 3,5 % para el período comprendido entre el 15 de febrero de 2011 y el 5 de febrero de 2016, lo que da lugar a un importe de 8 075 972,03 euros o, en su defecto, al tipo de interés que el Tribunal General considere adecuado.

(b) El tipo de interés compuesto devengado, esto es, el interés sobre el importe del interés de demora devengado de acuerdo con la letra (a) precedente, para el período comprendido entre el 5 de febrero de 2016 y la fecha del pago efectivo por parte de la Comisión del importe reclamado en el apartado (a) precedente [o, en caso de que el Tribunal General desestime la reclamación de Cargolux del interés compuesto devengado a partir del 5 de febrero de 2016, por lo menos para el período comprendido entre la fecha de este recurso y la fecha del pago efectivo por parte de la Comisión del importe reclamado en la letra (a) precedente, al tipo de interés del Banco Central Europeo para sus operaciones de financiación el 1 de noviembre de 2010 (concretamente, el 1 %], incrementado en un 3,5 % (o, en su defecto, al tipo de interés que el Tribunal General considere apropiado).

Condene a la Comisión a cargar con todas las costas procesales en que haya incurrido Cargolux.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada, notificada mediante escrito de 30 de abril de 2021, adolece de error de Derecho y debe anularse en su totalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 263 TFUE. La demandante alega que la Decisión impugnada declara incorrectamente que la demanda de Cargolux de 2 de febrero de 2021 por la que reclama el pago del interés de demora y del interés compuesto devengados está fuera de plazo y es inadmisible.

Segundo motivo, basado en que, al infringir lo dispuesto en el artículo 266 TFUE, párrafo primero, la Comisión ha hecho que la Unión incurra en responsabilidad extracontractual y quede obligada a pagar a Cargolux una indemnización igual a la suma del interés de demora y del interés compuesto devengados, de acuerdo con los artículos 266 TFUE, párrafo segundo, 268 TFUE y 340 TFUE, párrafo segundo.

____________