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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Gesamtverband Autoteile-Handel e.V. / KIA Motors Corporation

(Asunto C-527/18) 1

[Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Vehículos de motor — Reglamento (CE) n.º 715/2007 — Artículo 6, apartado 1, primera frase — Información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos — Obligaciones del fabricante respecto a los agentes independientes — Acceso sin restricciones y en un formato normalizado a tal información — Modalidades — Prohibición de discriminación]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gesamtverband Autoteile-Handel e.V.

Demandada: KIA Motors Corporation

Fallo

El artículo 6, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, debe interpretarse en el sentido de que no impone a los fabricantes de automóviles la obligación de facilitar a los agentes independientes un acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos en un formato que pueda ser objeto de tratamiento electrónico.

El artículo 6, apartado 1, primera frase, del Reglamento n.o 715/2007 debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un fabricante de automóviles establezca, en beneficio de los concesionarios y de los talleres de reparación autorizados, un canal de información adicional para la venta de piezas de recambio originales por concesionarios y talleres de reparación autorizados recurriendo a un proveedor de servicios de información no supone que el acceso de los agentes independientes sea discriminatorio en relación con el acceso de que gozan los concesionarios y los talleres de reparación autorizados, en el sentido de dicha disposición, dado que los agentes independientes disponen por otro lado de un acceso no discriminatorio a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos en cuanto al contenido ofrecido y al acceso facilitado a los concesionarios y a los talleres de reparación autorizados.

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1 DO C 445 de 10.12.2018.