Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 27 de abril de 2010 — Freixenet/OAMI (Forma de una botella esmerilada negra mate)
(Asunto T‑110/08)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria que representa una botella esmerilada negra mate — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 3, del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 3, del Reglamento (CE) nº 207/2009] — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Artículo 73 del Reglamento nº 40/94 (actualmente artículo 75 del Reglamento nº 207/2009)»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Excepción — Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, aps. 1, letra b), y 3] (véanse los apartados 68, 78, 84, 102, 119 y 120)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 20 de noviembre de 2007 (asunto R 104/2001-1) relativa a la solicitud de registro como marca comunitaria de un signo que representa una botella esmerilada negra mate. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Freixenet, S.A. |
Marca comunitaria solicitada: | Marca tridimensional con forma de botella esmerilada negra mate para productos de la clase 33 — Solicitud nº 32.540 |
Resolución del examinador: | Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Freixenet, S.A. |