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Recurso de casación interpuesto el 21 de mayo de 2010 por Y contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 7 de octubre de 2009 en el asunto F-29/08, Y/Comisión

(Asunto T- 493/09 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Y (Bruselas) (representante: J. Van Rossum, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 7 de octubre de 2009 (asunto F-29/08, Y/Comisión) por la que se desestima la acción ejercitada por el demandante.

Que se anule la decisión de 24 de mayo de 2007 de despedir al demandante.

Que se condene a la Comisión a pagarle la remuneración que habría seguido percibiendo si no se hubiera resuelto su contrato anticipadamente, así como todas las indemnizaciones a las que puede aspirar.

Que se condene a la Comisión a pagarle una indemnización de 500.000 euros en resarcimiento del daño moral que ha sufrido.

-    Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso el demandante pide que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 7 de octubre de 2009, dictada en el asunto Y/Comisión, F-29/08, por la que se desestima el recurso mediante el cual dicha parte había solicitado, por un lado, que se anulara la decisión de la Comisión relativa al despido del demandante y, por otro, una indemnización de daños y perjuicios.

En apoyo de su recurso el demandante alega que el TFP cometió errores de Derecho al:

-    considerar que la Comisión no estaba obligada a consultar el Comité de informes, siendo así que, según alega, la Decisión de la Comisión de 7 de abril de 2004 por la que se adoptan las disposiciones generales de ejecución relativas a los procedimientos que regulan la contratación y el empleo de los agentes contractuales impone tal consulta;

-    considerar que se había despedido al demandante de manera procedente, siendo así que éste no pudo presentar sus observaciones sobre el dictamen del Comité de informes, que, según afirma, no le fue notificado;

-    reputar que la no comunicación al demandante del dictamen del Comité de informes no vulneraba su derecho de defensa;

-    considerar que la decisión de despido no se basaba en el dictamen del Comité de informes, aun cuando se hacía expresa referencia a dicho dictamen en la motivación de la decisión de despido;

-    considerar que la Institución se basó únicamente en las imputaciones y en los elementos fácticos mencionados en el informe sobre la fase de prácticas del demandante mientras que del texto de dicha decisión se desprende que se basa en aspectos relativos a las alegaciones de corrupción pasiva;

-    estimar que la decisión de despido se hallaba fundamentada con arreglo a Derecho siendo así que se basaba en imputaciones y hechos acaecidos antes de la incorporación del demandante como agente contractual, y

-    considerar que la decisión de despido no es una sanción disciplinaria mientras que los incumplimientos que se imputan al demandante dieron lugar al inicio de un procedimiento disciplinario sobre los mismos hechos y el mismo comportamiento que los señalados para justificar la decisión de despido.

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