Language of document : ECLI:EU:C:2024:406

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 16 de mayo de 2024 (*)

«Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Mercados de instrumentos financieros — Directiva 2014/65/UE — Artículo 3 — Exclusión de la aplicación de la Directiva 2014/65/UE — Intermediario de inversiones excluido — Normativa de un Estado miembro que prohíbe a dicho intermediario transmitir órdenes de los clientes a una empresa de servicios de inversión establecida en otro Estado miembro»

En el asunto C‑695/22,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Městský soud v Praze (Tribunal Municipal de Praga, República Checa), mediante resolución de 26 de octubre de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de noviembre de 2022, en el procedimiento entre

Fondee a.s.

y

Česká národní banka,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. E. Regan, Presidente de Sala, y los Sres. Z. Csehi, M. Ilešič, I. Jarukaitis y D. Gratsias (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de Fondee a.s., por el Sr. J. Šovar, advokát;

–        en nombre de Česká národní banka, por los Sres. P. Krutiš y J. Spiryt;

–        en nombre del Gobierno checo, por la Sra. J. Očková y los Sres. M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno finlandés, por la Sra. M. Pere, en calidad de agente;

–        en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. C. Auvret, el Sr. M. Mataija y la Sra. P. Němečková, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de noviembre de 2023;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartados 1 y 3, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO 2014, L 173, p. 349), en relación con su artículo 34, así como del artículo 56 TFUE.

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Fondee a.s. y Česká národní banka (Banco Nacional de la República Checa) en relación con una multa impuesta a la primera por el segundo por incumplimiento de la prohibición de transmitir las órdenes de los clientes relativas a instrumentos de inversión a una entidad de negociación de valores mobiliarios establecida en un Estado miembro distinto de la República Checa.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

3        Como resulta de su artículo 1, apartado 2, letra a), la Directiva 2014/65 impone requisitos a las autorizaciones y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión.

4        El artículo 3 de esta Directiva, titulado «Exenciones facultativas», establece, en sus apartados 1 y 3:

«1.      Todo Estado miembro podrá decidir no aplicar la presente Directiva a cualquier persona respecto de la cual el Estado miembro sea Estado miembro de origen, siempre que las actividades de esta persona estén autorizadas y reguladas a escala nacional, cuando dicha persona:

[…]

b)      no esté autorizada a prestar servicios de inversión, a no ser la recepción y transmisión de órdenes sobre valores negociables y participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva, o la prestación de asesoramiento en materia de inversión en relación con dichos instrumentos financieros, y

c)      en el ejercicio de la prestación de dicho servicio esté autorizada a transmitir órdenes únicamente a:

i)      empresas de servicios de inversión autorizadas de conformidad con la presente Directiva,

[…]

3.      Las personas excluidas de la aplicación de la presente Directiva de conformidad con el apartado 1 no podrán acogerse a la libertad de prestación de servicios o de ejercicio actividades ni establecer sucursales conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35, respectivamente.»

5        El artículo 4 de dicha Directiva, cuyo título es «Definiciones», dispone, en su apartado 1:

«A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1)      “empresa de servicios de inversión”: toda persona jurídica cuya profesión o actividad habituales consisten en prestar uno o más servicios de inversión o en realizar una o más actividades de inversión con carácter profesional a terceros.

[…]

2)      “servicios y actividades de inversión”: cualquiera de los servicios y actividades enumerados en el anexo I, sección A, en relación con cualquiera de los instrumentos enumerados en el anexo I, sección C.

[…]

46)      “fondo cotizado”: fondo en el que al menos una categoría de participaciones se negocia a lo largo de todo el día en al menos un centro de negociación y con al menos un creador de mercado que interviene para velar por que el valor de sus participaciones en el centro de negociación no se desvíe de forma significativa del valor neto del activo y, si procede, del valor neto indicativo del activo;

[…]»

6        El artículo 5 de la misma Directiva, con el epígrafe «Obligatoriedad de la autorización», establece, en su apartado 1:

«Los Estados miembros exigirán que la prestación de servicios de inversión y/o la realización de actividades de inversión como profesión o actividad de carácter profesional habitual esté sujeta a autorización previa de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo. Dicha autorización la concederá la autoridad competente del Estado miembro de origen designada de conformidad con el artículo 67.»

7        El artículo 34 de la Directiva 2014/65, titulado «Libre prestación de servicios y actividades de inversión», dispone, en su apartado 1:

«Los Estados miembros se asegurarán de que toda empresa de servicios de inversión autorizada y supervisada por la autoridad competente de otro Estado miembro de conformidad con la presente Directiva y, por lo que respecta a las entidades de crédito, de conformidad con la Directiva 2013/36/UE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO 2013, L 176, p. 338)], pueda prestar libremente servicios de inversión o llevar a cabo actividades de inversión en sus territorios, así como servicios auxiliares, siempre que dichos servicios y actividades estén cubiertos por la autorización. Solo se podrán prestar servicios auxiliares junto con un servicio o actividad de inversión.

Los Estados miembros no impondrán ningún requisito adicional a estas empresas de servicios de inversión o entidades de crédito con respecto a las materias reguladas por la presente Directiva.»

8        Del artículo 67, apartado 1, de esta Directiva resulta que cada Estado miembro designará a las autoridades competentes para desempeñar cada una de las funciones previstas en ella.

9        El anexo I de dicha Directiva, que establece la lista de servicios, actividades e instrumentos financieros, menciona, en el punto 1 de su sección A, relativa a los servicios y a las actividades de inversión, la «recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros». La sección C de dicho anexo, relativa a los instrumentos financieros, menciona, en su punto 3, las «participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva».

 Derecho checo

10      El artículo 4, apartado 2, letras a) y e), de la zákon č. 256/2004 Sb. o podnikání na kapitálovém trhu (Ley n.º 256/2004, sobre Actividades Empresariales en el Mercado de Capitales), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «Ley del Mercado de Capitales»), menciona, entre los principales servicios de inversión, la recepción y la transmisión de órdenes concernientes a los instrumentos de inversión y el asesoramiento en materia de inversión relativo a los instrumentos de inversión.

11      El artículo 5, apartado 1, de dicha Ley define la «entidad de negociación de valores mobiliarios» como la persona jurídica autorizada a prestar los principales servicios de inversión en virtud de una autorización concedida por el Banco Nacional de la República Checa. El artículo 6, apartado 1, letra b), de la misma Ley establece que la persona jurídica titular de tal autorización tendrá su domicilio social en la República Checa.

12      Según el artículo 29, apartado 1, de la Ley del Mercado de Capitales, un «intermediario de inversiones», en el sentido de esta Ley, solo está autorizado a prestar los principales servicios de inversión contemplados en el artículo 4, apartado 2, letras a) o e), de la misma Ley. La gama de instrumentos de inversión para los que un intermediario de inversiones está autorizado a prestar servicios se define en el apartado 3 de dicho artículo. Por último, el apartado 4 de ese mismo artículo dispone que los intermediarios de inversiones, cuando presten los principales servicios de inversión contemplados en el artículo 4, apartado 2, letras a) o e), de la Ley del Mercado de Capitales, podrán transmitir órdenes, entre otros, a una entidad de negociación de valores mobiliarios, a un banco o a una sociedad de inversión.

13      A tenor del artículo 162, apartado 1, letra a), de la Ley del Mercado de Capitales, una persona física o jurídica incurrirá en infracción si ejerce ilegalmente una actividad comprendida en el ámbito de aplicación de dicha Ley, que requiera, en particular, una autorización o una acreditación concedidas por el Banco Nacional de la República Checa o la inscripción en un registro llevado por este último.

 Litigio principal y cuestiones prejudiciales

14      Fondee ejerce en la República Checa la actividad de intermediario de inversiones, con arreglo al artículo 29, apartado 1, de la Ley del Mercado de Capitales, sobre la base de una autorización concedida por el Banco Nacional de la República Checa. Mediante resolución de 18 de enero de 2021, este último le impuso una multa, de conformidad con el artículo 162, apartado 1, letra a), de dicha Ley, por considerar que, entre el 7 de octubre y el 27 de diciembre de 2019, había transmitido 407 órdenes de sus clientes a una entidad de negociación de valores mobiliarios establecida fuera de la República Checa.

15      El Banco Nacional de la República Checa consideró que, al proceder de ese modo, permitía a sus clientes invertir en participaciones de fondos cotizados, en el sentido de la Directiva 2014/65, que, a su juicio, constituían instrumentos de inversión en el sentido de dicha Ley. Según las apreciaciones del Banco Nacional de la República Checa, los clientes de Fondee emitían en el sitio de web de esta última una orden que posteriormente ella transmitía a una sociedad establecida en los Países Bajos. El Banco Nacional de la República Checa precisó que la operación se efectuaba sobre la base de un contrato tripartito entre dicha sociedad, Fondee y los clientes de esta última.

16      Fondee presentó una reclamación contra la resolución por la que se le impuso la multa ante el Consejo del Banco Nacional de la República Checa, que la desestimó mediante una resolución de 18 de marzo de 2021. A raíz de ello, Fondee interpuso un recurso ante el órgano jurisdiccional remitente con objeto de que se anulara la resolución desestimatoria de la reclamación.

17      De las indicaciones del órgano jurisdiccional remitente se desprende que los «intermediarios de inversiones», como Fondee, están excluidos de la aplicación de la Directiva 2014/65, ya que la República Checa ha hecho uso, respecto a ellos, de la facultad prevista a tal efecto en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva.

18      El órgano jurisdiccional remitente indica que es pacífico entre las partes en el litigio principal que Fondee no presta servicios de inversión a clientes residentes o establecidos fuera del territorio checo. Añade, no obstante, que Fondee está implicada, como intermediario, en la prestación de servicios de inversión por la empresa de inversión establecida en los Países Bajos a clientes residentes o establecidos en territorio checo. El órgano jurisdiccional remitente estima, por tanto, que Fondee se beneficia de la libre prestación de servicios como «destinatario pasivo» de servicios.

19      Según el órgano jurisdiccional remitente, las partes en el litigio principal discrepan sobre la posibilidad de que los operadores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2014/65, como Fondee, invoquen el artículo 56 TFUE. En particular, el Banco Nacional de la República Checa alega que la exclusión de los intermediarios de inversiones de la aplicación del derecho a la libre prestación de servicios, establecida en esta disposición de la Directiva 2014/65, abarca cualquier participación de dichos intermediarios en la prestación de tales servicios, de forma que un Estado miembro puede prohibirles la transmisión de órdenes de sus clientes a prestadores de servicios de inversión establecidos en otro Estado miembro.

20      En estas circunstancias, el Městský soud v Praze (Tribunal Municipal de Praga, República Checa) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      ¿Tiene derecho a la libre prestación de servicios consagrada en el artículo 56 [TFUE] una persona que, con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la [Directiva 2014/65], haya quedado excluida del ámbito de aplicación de esa Directiva y que, con arreglo al artículo 3, apartado 3, de dicha Directiva, no pueda acogerse a la libertad de prestación de servicios en el sentido del artículo 34 de la misma Directiva, si esa persona no presta por sí misma servicios de inversión sobre la base del pasaporte único europeo a un cliente establecido en otro Estado miembro, sino que recibe un servicio de inversión de una entidad extranjera que se beneficia del pasaporte único europeo o participa de otro modo en la prestación de ese servicio al cliente final (actúa como intermediario de la prestación)?

2)      En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿se opone el Derecho de la Unión, en particular el artículo 56 [TFUE], a una normativa que prohíbe a un intermediario de inversiones transmitir las órdenes de un cliente a una entidad extranjera de negociación de valores mobiliarios?»

 Sobre las cuestiones prejudiciales

21      Según reiterada jurisprudencia, en el marco del procedimiento de cooperación entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia establecido por el artículo 267 TFUE, corresponde a este proporcionar al juez nacional una respuesta útil que le permita dirimir el litigio del que conoce. Desde este punto de vista, corresponde al Tribunal de Justicia reformular en su caso las cuestiones prejudiciales que se le han planteado [sentencia de 6 de octubre de 2021, W. Ż. (Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Tribunal Supremo — Nombramiento), C‑487/19, EU:C:2021:798, apartado 68 y jurisprudencia citada].

22      En el presente asunto, procede señalar, como hace el Abogado General en el punto 23 de sus conclusiones, que la Directiva 2014/65 ha llevado a cabo una armonización completa de las normativas nacionales relativas a las prestaciones transfronterizas de servicios de inversión comprendidas en su ámbito de aplicación, entre las que figuran, como se desprende del anexo I de dicha Directiva, la recepción y la transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros.

23      Pues bien, según reiterada jurisprudencia, toda medida nacional adoptada en un ámbito que haya sido armonizado con carácter exhaustivo o completo en el Derecho de la Unión debe apreciarse no a la luz de las disposiciones del Derecho primario, sino a la luz de las disposiciones de la medida de armonización [sentencia de 20 de abril de 2023, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (Ayuntamiento de Ginosa), C‑348/22, EU:C:2023:301, apartado 36 y jurisprudencia citada].

24      Por tanto, procede examinar las cuestiones planteadas únicamente sobre la base de las disposiciones de la Directiva 2014/65.

25      En lo concerniente, en particular, al artículo 34 de la Directiva 2014/65, procede señalar que se refiere a la prestación de servicios de inversión por una empresa de servicios de inversión autorizada por las autoridades competentes de un Estado miembro distinto de aquel en cuyo territorio se prestan los servicios.

26      Pues bien, como se desprende de la resolución de remisión, las cuestiones planteadas se refieren a personas comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Directiva 2014/65, que prestan servicios únicamente a clientes residentes o establecidos en el territorio de su Estado miembro de origen.

27      En estas circunstancias, procede considerar que, mediante las cuestiones prejudiciales planteadas, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 3, apartado 1, letra c), inciso i), de la Directiva 2014/65 debe interpretarse en el sentido de que las personas a las que un Estado miembro ha excluido de la aplicación de dicha Directiva están autorizadas a transmitir a efectos de su ejecución las órdenes de clientes residentes o establecidos en ese Estado miembro a empresas de servicios de inversión establecidas en otro Estado miembro y autorizadas a tal fin, de conformidad con dicha Directiva, por la autoridad competente de ese otro Estado miembro, y, por tanto, se opone a una normativa nacional que prohíbe tal transmisión.

28      Sobre este particular, ha de señalarse que el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2014/65 autoriza a los Estados miembros a no aplicar esta Directiva a cualquier persona respecto de la cual el Estado miembro sea Estado miembro de origen, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicha disposición, entre ellos el que figura en la letra c), inciso i).

29      El artículo 3, apartado 1, letra c), inciso i), de la Directiva 2014/65 confiere así expresamente a las personas a las que un Estado miembro haya excluido de la aplicación de esta Directiva la facultad de transmitir las órdenes que reciban a empresas de servicios de inversión autorizadas.

30      En el presente asunto, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al órgano jurisdiccional remitente, de la resolución de remisión se desprende que la República Checa ha hecho uso de la facultad prevista en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva. Sin embargo, como también se desprende de dicha resolución, el artículo 29, apartado 4, de la Ley del Mercado de Capitales prohíbe a los intermediarios de inversiones en el sentido de esta Ley, como Fondee, transmitir órdenes a empresas de servicios de inversión establecidas en los demás Estados miembros.

31      Ahora bien, como ha señalado el Abogado General, en esencia, en los puntos 30 y 31 de sus conclusiones, el artículo 3, apartado 1, letra c), inciso i), de la Directiva 2014/65 se refiere a la transmisión de órdenes a cualquier empresa de servicios de inversión autorizada y no solo a las establecidas y autorizadas en el Estado miembro de origen de la persona excluida de la aplicación de esta Directiva.

32      Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que el artículo 3, apartado 1, letra c), inciso i), de la Directiva 2014/65 debe interpretarse en el sentido de que las personas a las que un Estado miembro ha excluido de la aplicación de esta Directiva están autorizadas a transmitir a efectos de su ejecución las órdenes de clientes residentes o establecidos en ese Estado miembro a empresas de servicios de inversión establecidas en otro Estado miembro y autorizadas a tal fin, de conformidad con dicha Directiva, por la autoridad competente de ese otro Estado miembro y, por tanto, se opone a una normativa nacional que prohíbe tal transmisión.

 Costas

33      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

El artículo 3, apartado 2, letra c), inciso i), de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE,

debe interpretarse en el sentido de que

las personas a las que un Estado miembro ha excluido de la aplicación de esta Directiva están autorizadas a transmitir a efectos de su ejecución las órdenes de clientes residentes o establecidos en ese Estado miembro a empresas de servicios de inversión establecidas en otro Estado miembro y autorizadas a tal fin, de conformidad con dicha Directiva, por la autoridad competente de ese otro Estado miembro y, por tanto, se opone a una normativa nacional que prohíbe tal transmisión.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: checo.