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Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2009 - PAGO International/OAMI -Tirol Milch (Pago)

(Asunto T-349/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: PAGO International GmbH (Klagenfurt, Austria) (representantes: C. Hauer y C. Schumacher, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tirol Milch reg.Gen.mbH Innsbruck (Innsbruck, Austria)

Pretensiones de la parte demandante

Que se modifique la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 1 de julio de 2009, relativa al procedimiento de nulidad nº 2025 C (marca comunitaria nº 915.488), en el sentido de desestimar el recurso interpuesto por Tirol Milch registrierte Genossenschaft mit beschränkter Haftung contra la resolución de la División de Anulación de 4 de agosto de 2008, y que se condene a Tirol Milch registrierte Genossenschaft mit beschränkter Haftung a cargar con las costas del procedimiento de recurso.

Con carácter subsidiario, que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso y que se devuelva el asunto a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) para que ésta dicte una nueva resolución.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: marca figurativa en color "Pago" para productos de la clase 32 (Marca comunitaria nº 915.488)

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Tirol Milch registrierte Genossenschaft mit beschränkter Haftung

Resolución de la División de Anulación: Declaración parcial de la caducidad de la marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución de la División de Anulación y declaración de la caducidad de la marca comunitaria

Motivos invocados:

Infracción del artículo 51 en relación con el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 207/2009,  puesto que, según la demandante, se consideró erróneamente que el uso conservativo de la marca objeto del litigio no había quedado probado.

Infracción del artículo 75 del Reglamento nº 207/2009 y vulneración de los derechos fundamentales del ordenamiento jurídico comunitario, en particular del derecho a un juicio justo.

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1 - Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).