Language of document :

Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2009 - Acetificio Marcello de Nigris/Comisión

(Asunto T-351/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Acetificio Marcello de Nigris Srl (Afragola, Italia) (representantes: P. Perani y P. Pozzi, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la concesión del registro de la denominación "Aceto Balsamico di Modena" como indicación geográfica protegida en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas constituye una infracción del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 510/2006 y una vulneración de las garantías procedimentales expresamente previstas en el ordenamiento jurídico comunitario.

Que se anule el Reglamento (CE) nº 583/2009 de la Comisión, de 3 de julio de 2009, publicado el 4 de julio de 2009, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Aceto Balsamico di Modena (IGP)].

Como consecuencia de la anulación, que se adopten todos los actos y disposiciones necesarios para la cancelación de la inscripción de la indicación geográfica protegida "Aceto Balsamico di Modena" del Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante en el presente asunto, empresa que opera en el sector de la producción y venta de vinagre de vino y otros condimentos, entre los que se encuentra el aceto balsamico di Modena, se opone al registro como indicación geográfica protegida de la denominación "Aceto Balsamico di Modena", establecida en el Reglamento impugnado.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega:

La vulneración del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, 1 en la medida en que los hechos históricos ligados al desarrollo de la producción del aceto balsamico di Modena son extremadamente indicativos de la falta de relación entre dicho producto y una zona geográfica particular. Según la demandante, es indiscutible que, desde hace varios decenios, gran parte del aceto balsamico di Modena vendido en Italia y en el extranjero se produce fuera de su territorio originario históricamente. En este contexto, la denominación en cuestión designa un producto realizado según métodos de producción especiales y dotado de características específicas que, no obstante, no dependen del lugar de producción.

La imposibilidad de la demandante de oponerse a la inscripción de la denominación "Aceto Balsamico di Modena" como indicación geográfica protegida. Se indica a este respecto que, debido a la secuencia temporal de los hechos relevantes en el presente asunto, la inscripción de la indicación geográfica objeto del presente recurso se concedió sin permitir que la demandante presentara una oposición fundada, con infracción de las garantías procedimentales previstas tanto en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CEE) nº 2081/1992 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, 2 como del artículo 5, apartado 5, del vigente Reglamento nº 510/2006.

____________

1 - DO L 93, de 31.3.2006, p. 12.

2 - DO L 208, de 24.7.1992, p. 1.