Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 6 de octubre de 2015 — Monster Energy/OAMI — Balaguer (icexpresso + energy coffee)
(Asunto T‑61/14)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa icexpresso + energy coffee — Marcas comunitarias denominativas anteriores X PRESSO MONSTER, HAMMER M X PRESSO MONSTER ESPRESSO + ENERGY y MIDNIGHT M X PRESSO MONSTER ESPRESSO + ENERGY — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 25, 26, 32, 72 y 76)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Similitud gráfica entre una marca figurativa y una marca denominativa [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 31)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 33, 34, 37, 45, 55 y 62)
4. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca figurativa icexpresso + energy coffee y marcas denominativas X-PRESSO MONSTER, HAMMER M X-PRESSO MONSTER ESPRESSO + ENERGY y MIDNIGHT M X-PRESSO MONSTER ESPRESSO + ENERGY [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 50, 58, 68, 70, 77 y 78)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 15 de noviembre de 2013 (asunto R 821/2013‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Monster Energy Company y el Sr. Luis Yus Balaguer. |
Fallo
2) | | Condenar a Monster Energy Company a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI). |