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Sentencia del Tribunal General de 25 de abril de 2012 - Manufacturing Support & Procurement Kala Naft/Consejo

(Asunto T-509/10) 2

("Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán para impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Admisibilidad - Competencia del Consejo - Desviación de poder - Entrada en vigor - Irretroactividad - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Derecho a una tutela judicial efectiva - Error de Derecho - Concepto de apoyo prestado a la proliferación nuclear - Error de apreciación")

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Manufacturing Support & Procurement Kala Naft Co., Tehran (Teherán, Irán) (representantes: F. Esclatine y S. Perrotet, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: M. Konstantinidis y É. Cujo, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), del Reglamento de ejecución (UE) nº 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 423/2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 195, p. 25), así como de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81), y del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007 (DO L 281, p. 1), en la medida en que esos actos afectan a la demandante.

Fallo

El Tribunal no es competente para pronunciarse sobre la segunda parte del primer motivo.

Anular, en la medida en que afecten a Manufacturing Support & Procurement Kala Naft Co., Tehran:

-     la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC;

-    el Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 423/2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán;

-     la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413;

-     el Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007.

Los efectos de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2010/64, se mantienen en relación con Manufacturing Support & Procurement Kala Naft Co., Tehran, desde su entrada en vigor, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, hasta que sea efectiva la anulación del Reglamento nº 961/2010.

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas, así como con las correspondientes a Manufacturing Support & Procurement Kala Naft Co., Tehran.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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1 -

2 - DO C 346, de 18.12.2010.