Language of document :

Comunicación al DO

 

SEQ CHAPTER \h \r 1

Recurso interpuesto el 10 de junio de 2004 por el Reino de España contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-209/04)

Lengua de procedimiento : español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado, el 10 de junio de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por el Reino de España, representado por Dña. Nuria Díaz Abad, Abogado del Estado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que :

declare que, al no resolver en un plazo razonable sobre las autorizaciones solicitadas por las autoridades españolas, la Comisión ha incumplido la obligación que le incumbe con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2792/1999, en la redacción dada por el Reglamento 2369/2002, incurriendo así en una omisión, y

condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones :

Las autoridades españolas solicitaron de la Comisión una serie de exenciones para poder otorgar las ayudas por la constitución de una sociedad mixta previstas en el Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, en la redacción dada por el Reglamento (CED) 2369/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 20021. Cuando el traspaso del barco se realiza a terceros países con los que no existe acuerdo de pesca con la Comunidad Europea es necesario que la Comisión conceda la correspondiente exención (artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2792/1999, en la redacción dada por el Reglamento 2369/2002). Estas ayudas sólo pueden concederse por las autoridades nacionales hasta el 31 de diciembre de 2004.

La Comisión fue requerida formalmente el 16 de febrero de 2004 para que resolviese los expedientes pendientes y, al no haber resuelto la totalidad de ellos, el Reino de España ha decidido presentar una demanda contra esta Institución, teniendo en cuenta, además, que las autoridades españolas, que están pendientes de la resolución por parte de la Comisión de las exenciones solicitadas han rebasado ya los plazos que la legislación nacional les otorga para resolver.

____________

1 - Reglamento (CE) nº 2369/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 2592/999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca (DOCE L 358, de 3.2.2002, p. 49).