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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 9 de junio de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por el Government of Gibraltar

(Asunto T-211/04)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 9 de junio de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europea, formulado por el Government of Gibraltar, representado por M. Llamas, abogado, J. Temple Lang, solicitor, A. Petersen, abogado, y K. Nordlander, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la Decisión en su totalidad.

-    Condene a la Comisión al pago de las costas y demás gastos, jurídicos o no, relacionados con este asunto.

Motivos y principales alegaciones:

La parte demandante impugna la Decisión de la Comisión de 30 de marzo de 2004 relativa al régimen de ayudas que el Reino Unido pretende aplicar en lo relativo a la reforma del impuesto de sociedades del Gobierno de Gibraltar. 1 En dicha Decisión, la Comisión considera que la reforma fiscal propuesta constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado común.

La parte demandante indica que la Comisión considera que la reforma es regionalmente selectiva, en la medida en que otorga ventajas fiscales a las sociedades gibraltareñas con respecto a las sociedades del Reino Unido, y materialmente selectiva, en la medida en que determinados aspectos de la misma otorgan ventajas fiscales a ciertas sociedades gibraltareñas con respecto a otras sociedades gibraltareñas.

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega en primer lugar que la Comisión ha incurrido en un error de Derecho y en varios errores de razonamiento al concluir que la reforma fiscal proyectada por Gibraltar es regionalmente selectiva.

A este respecto, la parte demandante califica de erróneo el presupuesto de que Gibraltar forma parte del Reino Unido, afirmando que así se deduce claramente tanto del Derecho constitucional nacional como del Derecho internacional público y del Derecho comunitario.

Alega igualmente que el principio de selectividad regional de la Comisión no puede aplicarse a Gibraltar. Según la parte demandante, la Decisión hace referencia a dos sistemas fiscales totalmente separados y mutuamente excluyentes, de modo que no cabe considerar las normas fiscales gibraltareñas como normas que establezcan excepciones a las normas fiscales del Reino Unido.

En segundo lugar, la parte demandante alega que la Comisión ha incurrido en un error de Derecho y en varios errores de razonamiento al concluir que la reforma fiscal es materialmente selectiva. Según dicha parte, la reforma es de carácter general y representa una opción razonable de política económica por parte de Gibraltar.

La parte demandante sostiene que las normas que establecen que las sociedades que no obtengan beneficios no estarán sujetas a impuesto y que no se exigirá a las sociedades el pago de una cantidad superior a un determinado importe máximo sólo tratan de evitar una imposición excesiva, y no se aplican selectivamente a un grupo o categoría especial.

La parte demandante alega igualmente que la Comisión cometió un error al afirmar, refiriéndose al hecho de que el impuesto sobre los salarios y el impuesto sobre bienes inmuebles no se aplican a las sociedades que no disponen de local de negocios o de empleados en Gibraltar, que la reforma exime al sector "offshore" y que es materialmente selectiva por esta razón. Sostiene además que la Comisión incurrió en un vicio sustancial de forma a este respecto al no ofrecer al Reino Unido ni a la parte demandante la posibilidad de pronunciarse sobre esta cuestión en el procedimiento de investigación formal.

Finalmente, la parte demandante alega que la reforma no puede considerarse selectiva, ya que la naturaleza, la estructura general y los rasgos esenciales de la misma fueron concebidos para ajustarse a las especiales características de la economía de Gibraltar, y en especial a su limitado tamaño, a la escasez de mano de obra, al predominio del sector de servicios y a la simplicidad en los procedimientos que requiere una administración pequeña.

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1 - Ayuda de Estado nº C 66/2002 - Gibraltar government corporation tax reform