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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 8 de junio de 2004 por the Royal County of Berkshire Polo Club Ltd contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

(Asunto T-214/04)

(Lengua de procedimiento: se determinará conforme al artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento - lengua en la que se redactó el recurso: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de junio de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) formulado por the Royal County of Berkshire Polo Club Ltd, Windsor (Reino Unido), representada por los Sres. J.H. Maitland Walker, Solicitor, y D. McFarland, Barrister.

The Polo/Lauren Company LP fue también parte en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución de la Sala Primera de Recurso de 25 de marzo de 2004, dictada en el asunto R 273/2002-1, por la que se deniega la solicitud de la demandante.

Condene en costas a la Oficina.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:La demandante.
Marca comunitaria solicitada:

La marca gráfica "ROYAL COUNTY OF BERKSHIRE POLO CLUB", para productos comprendidos en la clase 3 (preparaciones para limpiar, etc.).
Titular del derecho sobre la marca o

el signo citado en el procedimiento

de oposición:
Polo Lauren Company LP.
Marca o signo citado en el

procedimiento de oposición:
Las marcas gráficas y denominativas nacionales que contienen el término "POLO".
Resolución de la División de Oposición:
Denegación de la oposición.
Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación de la resolución de la División de Oposición; denegación del registro.
Motivos de recurso:

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94. 1 La demandante alega que los signos controvertidos no son similares.

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1 - Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).