Language of document :

Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 7 de junio de 2004 contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas por Dominique Hardy

(Asunto T-208/04)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de junio de 2004 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas por Dominique Hardy, con domicilio en Coudeville-plage (Francia), representada por Me Jean-François Péricaud, abogado.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Con carácter principal, declare que la Comunidad Europea incurrió en responsabilidad frente a la Sra. Hardy, por haber adoptado de forma ilícita, y posteriormente aplicado, en perjuicio de los agentes marítimos, el artículo 5 del Código aduanero comunitario.

-    Con carácter subsidiario, declare que la Comunidad Europea incurrió en responsabilidad frente a la Sra. Hardy, al adoptar, aunque fuera de forma lícita, y posteriormente aplicar el artículo 5 del Código aduanero comunitario, ocasionando un perjuicio anormal y especial a esta última.

-    Condene solidariamente al Consejo y a la Comisión a pagar a la Sra. Hardy la cantidad de 60.510 euros, o con carácter subsidiario la cantidad de 47.829 euros, más, en ambos casos, los intereses con arreglo al tipo de interés legal a contar de la fecha de interposición del presente recurso.

-    Condene solidariamente en costas al Consejo y a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante indica que tras la apertura, por parte de la Comisión, de un procedimiento por incumplimiento contra el Estado francés, éste, con la finalidad de adaptar el ordenamiento jurídico francés a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento nº 2913/92, 1 derogó el monopolio de presentación en aduana ostentado por el cuerpo de agentes marítimos, al que pertenece la demandante. Según la demandante, la eliminación del monopolio es una consecuencia directa de la aplicación del artículo 5 del Reglamento nº 2913/92 y es por ello directamente imputable a la Comunidad Europea.

Con carácter principal, la demandante alega que la adopción del artículo 5 del Reglamento nº 2913/92 constituye un acto ilícito que genera la responsabilidad de la Comunidad.

En primer lugar, la demandante sostiene que este artículo no tiene en cuenta las excepciones previstas en el artículo 45 del Tratado CE, por cuanto la profesión de agente marítimo, al implicar la aplicación de la legislación aduanera, está relacionada con el ejercicio del poder público.

A continuación, la demandante invoca una vulneración de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima. La demandante alega, por una parte, que el artículo 5 del Reglamento nº 2913/92 se refiere a la "representación en aduana", que difiere de la "presentación en aduana", que es la actividad que efectivamente ejercen los agentes marítimos. El uso de la analogía en la interpretación de este artículo es contrario, según la demandante, al principio de seguridad jurídica. Por otra parte, la demandante invoca que no se tuvo en cuenta su confianza legítima, nacida de la inexistencia de ningún tipo de medida transitoria y del hecho de que los agentes marítimos franceses habían sido los únicos en la Comunidad que habían quedado constantemente excluidos de la aplicación de las medidas de liberalización anteriormente adoptadas.

Por otra parte, la demandante invoca que la inexistencia de medidas transitorias constituye una vulneración de los principios de igualdad y de proporcionalidad. Por último, la demandante invoca una violación del derecho al respeto de los bienes, puesto que la eliminación del monopolio hace que su concesión no pueda transmitirse y que pierda todo su valor.

Con carácter subsidiario, la demandante alega que debe estimarse la existencia de una responsabilidad objetiva de la Comunidad debido al carácter anormal y especial del perjuicio sufrido. Según la demandante, el perjuicio es anormal puesto que la pérdida del valor económico de la concesión y del margen de beneficio supera los límites de los riesgos económicos normales, y es especial porque los agentes marítimos constituyen una categoría claramente diferenciada de operadores económicos.

____________

1 - Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).