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Recurso interpuesto el 28 de junio de 2006 - BA.LA. di Lanciotti V. & C.S.A.S. y otros/Comisión

(Asunto T-163/06)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: BA.LA. di Lanciotti V. & C.S.A.S. y otros (representantes: P.M. Tabellini, G. Celona, E. Bidoggia y E.M Tabellini, abogados)

Demandada: Comisión

Pretensiones de las partes demandantes

Con carácter preliminar, que se acuerde la admisión del recurso con respecto a todos los demandantes.

En cuanto al fondo del asunto, que se anule el artículo 1, apartados 1 y 2, letra b), así como los considerandos 28 a 31 y 250 a 252 del Reglamento (CE) nº 553/2006 de la Comisión, de 23 de marzo de 2006, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam y cualquier otra norma de trámite o conexa con dicho Reglamento, en aquella parte en que definen el calzado para niños y lo excluyen de la sujeción al derecho antidumping.

Que se condene a las demandantes al pago de todos los gastos, derechos y honorarios del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Todas las sociedades demandantes en el presente asunto son fabricantes de calzado para niños, con carácter exclusivo o preferente. Se hallan establecidas de una forma tan concentrada en el territorio que se encuentra en los límites de las provincias de Fermo y de Macerata, que forman una "verdadera demarcación de fabricantes de calzado".

En apoyo de sus pretensiones, las demandantes alegan que:

-    La demandada ha incurrido en desviación de poder en la medida en que ha seguido un procedimiento introducido por un Reglamento de base y minuciosamente regulado en éste, dictado en cumplimiento de un Convenio Internacional, con objeto de perseguir finalidades aparentemente sociales (considerandos 250 a 252), que requieren la exclusión de una amplia gama de productos no similares, sino idénticos, del concepto de industria comunitaria.

-    La demandada ha incurrido en manifiestos errores de hecho, por lo que atañe a la identificación del calzado con una plantilla interior inferior a 24 centímetros con el calzado para niños, a las características físicas y técnicas que tiene el calzado para niños, así como por lo que se refiere a la descripción del sector implicado, el supuesto perjuicio económico irrogado a las familias y el daño efectivo sufrido por la industria del calzado para niños.

-    La infracción de la nomenclatura de las mercancías con fines aduaneros establecida por el Convenio Internacional aprobado por el Consejo mediante Decisión de 7 de abril de 1987, en la medida en que el Reglamento impugnado utiliza la medida de la plantilla interna como criterio de diferenciación entre una y otra variedad de calzados.

Para terminar, las demandantes alegan la violación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.

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