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Recurso interpuesto el 26 de junio de 2006 - Kronoply/Comisión

(Asunto T-162/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Kronoply GmbH & Co. KG (Heiligengrabe, Alemania) (representantes: R. Nierer y L. Gordalla, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión, de 21 de septiembre de 2005, mediante la cual la Comisión declaró incompatible con el mercado común la ayuda estatal nº C 5/2004 (ex N 609/2003) que Alemania tiene previsto conceder a Kronoply.

Que condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión C(2005) 3497, de 21 de septiembre de 2005, en la que la Comisión decidió que la ayuda estatal que Alemania tenía previsto conceder en el marco de las ayudas regionales a grandes proyectos de inversión 1 a Kronoply GmbH es una ayuda de Estado incompatible con el mercado común.

En apoyo de su recurso la demandante alega cuatro motivos.

En primer lugar, censura los errores manifiestos en que opina que incurrió la Comisión al determinar los hechos. A este respecto alega, en particular, que la demandada no averiguó la fecha de solicitud de ayudas por la demandante, aunque ésta reviste una importancia esencial a la hora de examinar los hechos. Añade que la Comisión no se percató de que el procedimiento administrativo nacional aún no había concluido.

En segundo lugar la demandante fundamenta su recurso alegando que la Decisión impugnada no está suficientemente motivada.

A ello añade que la Comisión infringió el artículo 87 CE, apartado 3, letras a) y c), y el artículo 88 CE, así como el Reglamento (CE) nº 659/1999 2 y las Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional. 3

Por último, la demandante alega que la demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación y en abuso de poder.

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1 - DO C 107, p. 7.

2 - Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE.

3 - DO C 74, p. 9, modificado en el DO L 2000, C 258, p. 5.