Language of document : ECLI:EU:T:2009:2

Asunto T‑162/06

Kronoply GmbH & Co. KG

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Ayudas de Estado — Ayudas regionales en favor de grandes proyectos de inversión — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común — Motivación — Efecto incentivador de la ayuda — Necesidad de la ayuda»

Sumario de la sentencia

1.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común

(Art. 253 CE)

2.      Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas a las que puede aplicarse la excepción establecida en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c) — Ayuda de funcionamiento — Exclusión

[Art. 87 CE, ap. 3, letra c)]

3.      Ayudas otorgadas por los Estados — Proyectos de ayudas — Notificación a la Comisión

(Art. 88 CE)

1.      Según reiterada jurisprudencia, la motivación exigida por el artículo 253 CE debe estar adaptada a la naturaleza del acto de que se trate y debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución de la que emane el acto, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el órgano jurisdiccional competente pueda ejercer su control.

En una decisión en la que califica una medida estatal de ayuda de funcionamiento ilegal, que no puede ser autorizada por carecer de efecto incentivador y no ser necesaria, la Comisión debe motivar expresamente esta conclusión.

(véanse los apartados 26 a 28)

2.      La Comisión sólo puede declarar una ayuda compatible con el artículo 87 CE, apartado 3, si comprueba que la ayuda contribuye a la realización de uno de los objetivos citados en esta disposición, objetivos que la empresa beneficiaria no podría alcanzar en condiciones normales de mercado por sus propios medios. En otros términos, no debe permitirse que los Estados miembros aporten fondos que mejoren la situación económica de la empresa beneficiaria sin ser necesarios para alcanzar los objetivos fijados por el artículo 87 CE, apartado 3.

En efecto, no cabe aceptar que una ayuda presente características, en especial su importe, cuyos efectos restrictivos vayan más allá de lo que es necesario para que dicha ayuda pueda alcanzar los objetivos admitidos por el Tratado.

Una ayuda que no exige a la empresa beneficiaria una contrapartida ni una contribución a un objetivo de interés común constituye una ayuda de funcionamiento destinada a cubrir gastos corrientes que normalmente debería soportar la empresa y, por lo tanto, no puede ser autorizada. En efecto, una ayuda de esta índole falsea en principio las condiciones de competencia.

(véanse los apartados 65, 66, 74 y 75)

3.      Después de que un Estado miembro haya notificado un proyecto de ayuda estatal y la Comisión lo haya autorizado, dicho Estado tiene la posibilidad de notificar un proyecto destinado a conceder una nueva ayuda a la empresa beneficiaria o a modificar la ayuda que ya se le había concedido. Esta nueva notificación queda sometida al control de la Comisión, que puede declarar la ayuda compatible con el mercado común tras haber verificado que concurren los requisitos establecidos en el artículo 87 CE, apartados 2 y 3.

El hecho de que una normativa nacional obligue a ejecutar un proyecto dentro de un determinado plazo no entraña automáticamente la pérdida de la posibilidad de solicitar un incremento de la ayuda ya concedida para dicho proyecto y de obtener una autorización al efecto, una vez expirado dicho plazo.

(véanse los apartados 85 a 87)