Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 23 de octubre de 2013 —
SFC Jardibric/OAMI — Aqua Center Europa (AQUA FLOW)
(Asunto T‑417/12)
«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria figurativa AQUA FLOW — Marca nacional figurativa anterior VAQUA FLOW — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Declaración de nulidad — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Inexistencia de caducidad por tolerancia — Artículo 54, apartado 2, del Reglamento nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Prescripción por tolerancia — Plazo de prescripción — Inicio del cómputo [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 54, ap. 2] (véanse los apartados 19 a 21 y 40)
2. Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Procedimiento de nulidad — Hechos y pruebas no presentados en apoyo de la solicitud de nulidad en el plazo fijado a tal efecto — Consideración — Facultad de apreciación de la Sala de Recurso [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 76, ap. 2] (véase el apartado 22)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 48 y 74)
4. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas figurativas AQUA FLOW y VAQUA FLOW [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 51, 59, 63, 64, 69, 73 y 75)
5. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Carácter complementario de los productos [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 52 y 57)
6. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 60 y 70)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de julio de 2012 (asunto R 2230/2010-4) relativa a un procedimiento de nulidad entre Aqua Center Europa, S.A., y SFC Jardibric. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a SFC Jardibric. |