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Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2012 - CF Sharp Shipping Agencies Pte/Consejo

(Asunto T-53/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: CF Sharp Shipping Agencies Pte Ltd (Singapur, Singapur) (representantes: S. Drury, Solicitor, K. Adamantopoulos y J. Cornelis, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo 2 y el Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo  ab initio y con efectos inmediatos en lo relativo a la inclusión de la demandante en el Anexo VIII al Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.    Primer motivo, basado en que al declarar que la demandante es una sociedad tapadera de la Compañía Naviera de la República Islámica de Irán, que pertenece o está bajo el control de ésta, la demandada ha declarado hechos manifiestamente erróneos e incurrido en un error manifiesto en la aplicación del artículo 16, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo incluyendo a la demandante en el Anexo VIII de dicho Reglamento.

2.    Segundo motivo, basado en que la demandada ha incumplido su obligación de motivación contenida en el artículo 296 TFUE y en el artículo 36, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo.

3.    Tercer motivo, basado en que la falta de motivación de la demandada ha conllevado la vulneración del derecho a la defensa de la demandante, en concreto, del derecho a ser oída y a la tutela judicial efectiva.

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1 - Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11).

2 - Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007 (DO L 281, p. 1).