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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen — Bélgica) — United Video Properties Inc. / Telenet NV

(Asunto C-57/15) 1

(Procedimiento prejudicial — Derechos de propiedad intelectual — Directiva 2004/48/CE — Artículo 14 — Costas procesales — Honorarios de abogado y gastos de asistencia letrada — Reembolso a tanto alzado — Importe máximo — Gastos de un asesor técnico — Reembolso — Requisito de que la parte vencida haya incurrido en culpa)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: United Video Properties Inc.

Demandada: Telenet NV

Fallo

El artículo 14 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que disponga que la parte vencida será condenada a abonar las costas procesales en que haya incurrido la parte que haya ganado el juicio, que atribuya al juez encargado de pronunciar la condena en costas la facultad de tener en cuenta las características específicas del asunto del que esté conociendo y que establezca un sistema de tarifas a tanto alzado en materia de reembolso de los gastos correspondientes a asistencia de letrado, a condición de que tales tarifas garanticen que las costas que haya de soportar la parte vencida sean razonables, extremo éste que incumbirá verificar al órgano jurisdiccional remitente. No obstante, el artículo 14 de la misma Directiva se opone a una normativa nacional que establezca tarifas a tanto alzado que, debido a los importes muy poco elevados que figuren en ellas, no garanticen que corra a cargo de la parte vencida, cuando menos, una parte significativa y apropiada de los gastos razonables en que haya incurrido la parte que haya ganado el juicio.

El artículo 14 de la Directiva 2004/48 debe interpretarse en el sentido de que se opone a normas nacionales que tan sólo prevean el reembolso de los gastos de un asesor técnico en caso de que la parte vencida haya incurrido en culpa, en la medida en que tales gastos estén directa y estrechamente vinculados a una acción judicial que tenga por objeto garantizar el respeto de un derecho de propiedad intelectual.

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1 DO C 138 de 27.4.2015.