Language of document : ECLI:EU:C:2016:611

Asunto C‑57/15

United Video Properties Inc.

contra

Telenet NV

(Petición de decisión prejudicial planteada por el hof van beroep te Antwerpen)

«Procedimiento prejudicial — Derechos de propiedad intelectual — Directiva 2004/48/CE — Artículo 14 — Costas procesales — Honorarios de abogado y gastos de asistencia letrada — Reembolso a tanto alzado — Importe máximo — Gastos de un asesor técnico — Reembolso — Requisito de que la parte vencida haya incurrido en culpa»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)

de 28 de julio de 2016

1.        Aproximación de las legislaciones — Respeto de los derechos de propiedad intelectual — Directiva 2004/48/CE — Costas procesales — Normativa nacional que contiene un sistema de tarifas a tanto alzado en materia de reembolso de los honorarios de abogado y gastos de asistencia letrada — Procedencia — Requisito — Carácter razonable de los gastos — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional — Normativa que no garantiza el reembolso por la parte vencida de una parte significativa y apropiada de tales gastos — Improcedencia

(Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 17, arts. 3, aps. 1 y 2, y 14)

2.        Aproximación de las legislaciones — Respeto de los derechos de propiedad intelectual — Directiva 2004/48/CE — Costas procesales — Normativa nacional que tan sólo prevea el reembolso de los gastos de un asesor técnico en caso de que la parte vencida haya incurrido en culpa — Improcedencia

(Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 26, arts. 13, ap. 1, y 14)

1.        El artículo 14 de la Directiva 2004/48, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que disponga que la parte vencida será condenada a abonar las costas procesales en que haya incurrido la parte que haya ganado el juicio, que atribuya al juez encargado de pronunciar la condena en costas la facultad de tener en cuenta las características específicas del asunto del que esté conociendo y que establezca un sistema de tarifas a tanto alzado en materia de reembolso de los gastos correspondientes a asistencia de letrado, a condición de que tales tarifas garanticen que las costas que haya de soportar la parte vencida sean razonables, extremo éste que incumbe verificar al órgano jurisdiccional remitente.

Habida cuenta del considerando 17 y de los artículos 3, apartado 1, y 14 de la citada Directiva, tal normativa puede estar justificada, en particular, cuando su finalidad sea excluir del reembolso gastos excesivos en concepto de honorarios inusualmente elevados que se hayan convenido entre la parte que haya ganado el juicio y su abogado o en razón de la prestación por este último de servicios que no se consideren necesarios para garantizar el respeto del derecho de propiedad intelectual de que se trate. En cambio, el imperativo de que la parte vencida debe correr con las costas procesales que sean razonables priva de justificación a una normativa que imponga tarifas a tanto alzado muy inferiores a las tarifas medias que se apliquen efectivamente a los servicios de los abogados en el Estado miembro de que se trate. En efecto, una normativa de este tipo no podría conciliarse con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/48, que dispone que los procedimientos y recursos contemplados en dicha Directiva serán disuasorios, y menoscabaría el objetivo principal que persigue la Directiva 2004/48, consistente en garantizar un elevado nivel de protección de la propiedad intelectual en el mercado interior.

No obstante, el artículo 14 de la misma Directiva se opone a una normativa nacional que establezca tarifas a tanto alzado que, debido a los importes máximos muy poco elevados que figuren en ellas, no garanticen que corra a cargo de la parte vencida, cuando menos, una parte significativa y apropiada de los gastos razonables en que haya incurrido la parte que haya ganado el juicio. En efecto, esta cuestión no puede dilucidarse con independencia de los gastos en que la parte vencedora haya incurrido efectivamente en concepto de asistencia de letrado, siempre que tales gastos sean razonables. Aunque la exigencia de proporcionalidad no implica que la parte vencida deba reembolsar necesariamente la totalidad de los gastos en que haya incurrido la otra parte, sí requiere, empero, que la parte que haya ganado el juicio tenga derecho, cuando menos, al reembolso de una parte significativa y apropiada de los gastos razonables en que haya incurrido efectivamente.

(véanse los apartados 25 a 27, 29 y 32 y el punto 1 del fallo)

2.        El artículo 14 de la Directiva 2004/48, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que se opone a normas nacionales que tan sólo prevean el reembolso de los gastos de un asesor técnico en caso de que la parte vencida haya incurrido en culpa, en la medida en que tales gastos estén directa y estrechamente vinculados a una acción judicial que tenga por objeto garantizar el respeto de un derecho de propiedad intelectual.

A este respecto, en primer lugar, dado que los gastos de identificación e investigación —a menudo relacionados con los servicios de un asesor técnico— en que incurre el titular de un derecho de propiedad intelectual se refieren, en particular, a la indemnización por daños y perjuicios que habrá de abonarse en caso de culpa del infractor, y habida cuenta de que los daños y perjuicios constituyen el objeto del artículo 13, apartado 1, de la misma Directiva, tales gastos, en los que a menudo se incurre en momentos anteriores al procedimiento judicial, no están incluidos necesariamente en el ámbito de aplicación del artículo 14 de la citada Directiva.

En segundo lugar, una interpretación extensiva del artículo 14 de la Directiva 2004/48 en el sentido de que éste dispone que deberán correr a cargo de la parte vencida, como regla general, los demás gastos en que haya incurrido la parte que haya ganado el juicio, sin aportar precisión alguna en cuanto a la naturaleza de tales gastos, implica el riesgo de atribuir a ese artículo 14 un ámbito de aplicación excesivo, privando de este modo de efecto útil al artículo 13 de la propia Directiva. Por consiguiente, procede interpretar en sentido estricto el concepto en cuestión y considerar que, a efectos del citado artículo 14, únicamente formarán parte de los demás gastos aquellos gastos que estén directa y estrechamente vinculados al procedimiento judicial de que se trate.

En tercer lugar, el artículo 14 de la Directiva 2004/48 no contiene ningún elemento que autorice a considerar que, en el marco de un procedimiento destinado a garantizar el respeto de un derecho de propiedad intelectual, los Estados miembros puedan supeditar el rembolso de los demás gastos —o de las costas procesales en general— al criterio de que la parte vencida haya incurrido en culpa.

En este contexto, presentan tal relación directa y estrecha —y, por tanto, forman parte de los demás gastos que deben correr a cargo de la parte vencida en virtud del artículo 14 de la Directiva 2004/48— los gastos vinculados a la asistencia de un asesor técnico, en la medida en que los servicios prestados por éste resulten indispensables para poder ejercitar adecuadamente una acción judicial que tenga por objeto garantizar en un caso concreto el respeto de un derecho de propiedad intelectual.

(véanse los apartados 35 a 37, 39 y 40 y el punto 2 del fallo)