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Asunto C695/22

Fondee a.s.

contra

Česká národní banka

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Městský soud v Praze)

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de mayo de 2024

«Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Mercados de instrumentos financieros — Directiva 2014/65/UE — Artículo 3 — Exclusión de la aplicación de la Directiva 2014/65/UE — Intermediario de inversiones excluido — Normativa de un Estado miembro que prohíbe a dicho intermediario transmitir órdenes de los clientes a una empresa de servicios de inversión establecida en otro Estado miembro»

Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Mercados de instrumentos financieros — Directiva 2014/65 — Excepciones facultativas — Intermediario de inversiones — Normativa de un Estado miembro que prohíbe a un intermediario excluido de la aplicación de dicha Directiva transmitir órdenes de clientes a una empresa de servicios de inversión autorizada establecida en otro Estado miembro — Improcedencia

[Directiva 2014/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, ap. 1, letra c), inciso i)]

(véanse los apartados 31 y 32 y el fallo)

Resumen

En respuesta a la petición de decisión prejudicial planteada por el Městský soud v Praze (Tribunal Municipal de Praga, República Checa) en el marco de un litigio relativo a la libre prestación de servicios de un intermediario en los mercados de instrumentos financieros, el Tribunal de Justicia confirma la posibilidad de que un intermediario al que no se aplique la Directiva 2014/65 (1) transmita órdenes bursátiles a una empresa de servicios de inversión establecida en un Estado miembro distinto del de su lugar de origen.

Fondee a.s. ejerce en la República Checa la actividad de intermediario de inversiones. Como tal, y al haber hecho uso la República Checa de la facultad prevista en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2014/65, Fondee está excluida de la aplicación de dicha Directiva y, por tanto, no puede acogerse a la libertad de prestación de servicios de inversión de conformidad con el apartado 3 de ese mismo artículo.

En el marco de su actividad, Fondee transmitió, entre el 7 de octubre y el 27 de diciembre de 2019, 407 órdenes de compra de participaciones de fondos cotizados, recibidas de sus clientes, a una entidad de negociación de valores mobiliarios establecida en los Países Bajos.

No obstante, la legislación nacional prohíbe a los intermediarios de inversiones transmitir órdenes a empresas de servicios de inversión establecidas en los demás Estados miembros.

Por consiguiente, el Banco Nacional de la República Checa impuso una multa a Fondee por el ejercicio de sus actividades durante el período en cuestión.

A raíz de que se desestimara la reclamación que presentó ante el Consejo del Banco Nacional de la República Checa, Fondee interpuso un recurso ante el Tribunal Municipal de Praga, el órgano jurisdiccional remitente, cuyo objeto era esencialmente que se dilucidara si los intermediarios de inversiones tienen la posibilidad de invocar el derecho a la libre prestación de servicios sobre la base del artículo 56 TFUE, a fin de poder transmitir las órdenes de un cliente a una entidad de negociación de valores mobiliarios extranjera.

Apreciación del Tribunal de Justicia

En la medida en que la Directiva 2014/65 ha llevado a cabo una armonización completa de las normativas nacionales relativas, en particular, a la recepción y la transmisión transfronterizas de órdenes en relación con uno o varios instrumentos financieros, el Tribunal de Justicia decide, de conformidad con su jurisprudencia, (2) examinar las cuestiones prejudiciales únicamente sobre la base de las disposiciones de esta Directiva.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia considera que se le plantea la cuestión de si el artículo 3, apartado 1, letra c), inciso i), de la Directiva 2014/65 debe interpretarse en el sentido de que las personas a las que un Estado miembro ha excluido de la aplicación de esta Directiva están autorizadas a transmitir a efectos de su ejecución las órdenes recibidas de clientes residentes o establecidos en ese Estado miembro a empresas de inversión autorizadas establecidas en otro Estado miembro y, por tanto, si dicha disposición se opone a una normativa nacional que prohíbe tal transmisión.

El Tribunal de Justicia responde afirmativamente a dicha cuestión.

Para llegar a esta conclusión, el Tribunal de Justicia señala que el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2014/65 autoriza a los Estados miembros a no aplicar esta Directiva a cualquier persona respecto de la cual el Estado miembro sea Estado miembro de origen, siempre que se cumplan determinados requisitos. Entre estos requisitos, el artículo 3, apartado 1, letra c), inciso i), de dicha Directiva establece expresamente que tales personas están autorizadas a transmitir las órdenes que reciban a empresas de servicios de inversión autorizadas.

Pues bien, este artículo se refiere a la transmisión de órdenes a cualquier empresa de servicios de inversión autorizada y no solo a las establecidas y autorizadas en el Estado miembro de origen de la persona excluida de la aplicación de dicha Directiva.


1      Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO 2014, L 173, p. 349).


2      Sentencia de 20 de abril de 2023, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (Ayuntamiento de Ginosa) (C‑348/22, EU:C:2023:301, apartado 36 y jurisprudencia citada).