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Comunicación al DO

 

     SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

     (Sala Quinta)

     de 10 de abril de 2003

en el asunto C-305/00 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main): Christian Schulin contra Saatgut-Treuhandverwaltungsgesellschaft mbH (1)

["Obtenciones vegetales ( Régimen de protección ( Artículos 14, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2100/94 y 8 del Reglamento (CE) nº 1768/95 ( Utilización del producto de la cosecha por parte de los agricultores ( Obligación de facilitar informaciones al titular de la protección comunitaria"]

(Lengua de procedimiento: alemán)

(Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la "Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia")

En el asunto C-305/00, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Christian Schulin y Saatgut-Treuhandverwaltungsgesellschaft mbH, una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 14, apartado 3, sexto guión, del Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO L 227, p. 1), y 8 del Reglamento (CE) nº 1768/95 de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por el que se adoptan normas de desarrollo de la exención agrícola contemplada en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento nº 2100/94 (DO L 173, p. 14), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por el Sr. M. Wathelet, Presidente de Sala, y los Sres. C.W.A. Timmermans, D.A.O. Edward, S. von Bahr (Ponente) y A. Rosas, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal, ha dictado el 10 de abril de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Las disposiciones del artículo 14, apartado 3, sexto guión, del Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, en relación con las del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1768/95 de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por el que se adoptan normas de desarrollo de la exención agrícola contemplada en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento nº 2100/94, no pueden ser interpretadas en el sentido de que facultan al titular de la protección comunitaria de una obtención vegetal para solicitar a un agricultor la información establecida en dichas disposiciones cuando no dispone de indicios de que el agricultor ha utilizado o utilizará, en su propia explotación, con fines de propagación en el campo, el producto de la cosecha que haya obtenido de haber plantado en su propia explotación material de propagación de una variedad que, no siendo híbrida ni sintética, está acogida a dicha protección y pertenece a una de las especies de plantas agrícolas enumeradas en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento nº 2100/94.

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1 - )DO C 302 de 21.10.2000.