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Sentencia del Tribunal General de 10 de febrero de 2012 - Verenigde Douaneagenten/Comisión

(Asunto T-32/11) 2

["Unión aduanera - Importación de azúcar de caña en bruto procedente de las Antillas neerlandesas - Recaudación a posteriori de derechos de importación - Solicitud de condonación de derechos de importación - Artículo 220, apartado 2, letra b), y artículo 239 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 - Vicios sustanciales de forma"]

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Verenigde Douaneagenten BV (Róterdam, Países Bajos) (representantes: J. van der Meché y S. Moolenaar, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Bouyon y B. Burggraaf, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2010) 6754 final de la Comisión de 1 de octubre de 2010 por la que se declara, por un lado, que debe procederse a la recaudación a posteriori de derechos de importación y, por otro, que la condonación de estos derechos no está justificada en un caso específico (REC 02/09).

Fallo

Anular la Decisión C(2010) 6754 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2010, por cuanto declara que la recaudación a posteriori de derechos de importación por un importe de 531.985,59 euros, con arreglo al artículo 239 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, no está justificada.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Cada parte cargará con sus propias costas.

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1 -

2 - DO C 103, de 2.4.2011.