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Recurso interpuesto el 24 de enero de 2011 - Verenigde Douaneagenten/Comisión

(Asunto T-32/11)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Verenigde Douaneagenten BV (Rotterdam, Países Bajos) (representante: J. van der Meché, abogado)

Demandada: Unión Europea, representada por la Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión sobre la base de los motivos que se indican a continuación.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante solicita que se anule la Decisión de la Comisión Europea, de 1 de octubre de 2010, con número de referencia REC 02/09.

La Comisión declaró, conforme al artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento nº 2913/92 1 y del artículo 871 del Reglamento nº 2454/93, 2 que la parte demandante había actuado de buena fe y había observado todas las disposiciones establecidas por la normativa vigente en relación con la declaración en aduana, pero que, habida cuenta de que no existía error por parte de las autoridades competentes, no podía prescindirse de la recaudación a posteriori.

A juicio de la parte demandante, en el presente caso se ha incurrido en error con arreglo al artículo 220, apartado 2, letra b), párrafo segundo, del Reglamento nº 2913/92. Este párrafo establece que cuando el estatuto preferencial de una mercancía se establezca sobre la base de un sistema de cooperación administrativa en el que participen las autoridades de un tercer país, se considerará que la expedición por dichas autoridades de un certificado que resulte incorrecto constituye un error. Según la demandante, tal es el caso.

Además, la parte demandante sostiene que, en caso de recaudación a posteriori de derechos de aduana, las autoridades aduaneras neerlandesas han de demostrar que la expedición de certificados incorrectos se debe a una exposición incorrecta de los hechos por parte del exportador.

La demandante considera que, por tal razón, debe concluirse que la expedición de certificados incorrectos por parte de las autoridades aduaneras de Curaçao constituye un error con arreglo al articulo 220, apartado 2, letra b), párrafo segundo, del Reglamento nº 2913/92.

En su examen, la Comisión también observó que debe considerarse que la demandante no cometió maniobras ni dio muestras de una negligencia manifiesta, pero que no existe ninguna circunstancia especial y, por consiguiente, la condonación de la deuda no está justificada.

A este respecto, la parte demandante alega que la resolución adoptada en la Decisión impugnada por lo que se refiere a la condonación de la deuda en virtud del artículo 239 del Reglamento nº 2913/92 no se adoptó dentro del plazo establecido por el artículo 907 del Reglamento nº 2454/93. Por consiguiente, según la parte demandante, las autoridades aduaneras neerlandesas deben dar una respuesta favorable a la solicitud de condonación de la deuda.

Por otra parte, en su examen, la Comisión no siguió el procedimiento correcto al no oír a la demandante y no darle la oportunidad de expresar debidamente su punto de vista, lo que, según la parte demandante, vulnera el principio de defensa del artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Además, la parte demandante aduce que concurre una circunstancia especial por el hecho de que la demandante, para recurrir al artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento nº 2913/92, depende de documentos que no están en su poder y que tampoco hacía falta que tuviera.

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1 - Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (DO L 302, p. 1).

2 - Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1).