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Recurso interpuesto el 24 de enero de 2011 - Peeters Landbouwmachines/OAMI - Fors MW (BIGAB)

(Asunto T-33/11)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Peeters Landbouwmachines BV (Etten-Leur, Países Bajos) (representante: P.N.A.M. Claassen, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: AS Fors MW (Saue, República de Estonia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 4 de noviembre de 2010 en el asunto R 210/200-1.

Que se ordene a la demandada declarar la nulidad de la marca comunitaria registrada respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad, o que se ordene a la demandada declarar la nulidad de la marca comunitaria registrada respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad en la medida en que se refiere al registro para la clase 7.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca denominativa "BIGAB" para productos de las clases 6, 7 y 12 - Registro de marca comunitaria nº 4363842

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Marca o signo del solicitante de la nulidad: La parte que solicita la declaración de nulidad basó su solicitud en los motivos de denegación absolutos y relativos previstos en los artículos 52, apartado 1, letra b) y 53, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 8, apartado 4 del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: La demandante afirma que la Sala de Recurso incurrió en un error en su apreciación de mala fe y no reconoció la importancia de la similitud de los productos amparados por las marcas comparadas.

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