Language of document :

Recurso interpuesto el 24 de enero de 2011 - Canon Europa/Comisión

(Asunto T-34/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Canon Europa NV (Amstelveen, Países Bajos) (representantes: P. De Baere y P. Muñiz, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la admisibilidad del recurso.

Que se anulen el Reglamento (UE) nº 861/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 284, p. 1) y, en particular, las subdivisiones introducidas en la subpartida del Sistema Armonizado (en lo sucesivo, "SA") 8443 31 y los correspondientes derechos de aduana.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, el demandante solicita, al amparo del artículo 263 TFUE, la anulación del Reglamento (UE) nº 861/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 284, p. 1) y, en particular, de las subdivisiones introducidas en la subpartida del SA 8443 31 y de los correspondientes derechos de aduana.

En apoyo de su recurso, el demandante formula los siguientes motivos:

En primer lugar, el demandante alega que el recurso de anulación es admisible con arreglo al artículo 263 TFUE, puesto que la medida impugnada es un acto reglamentario que le afecta directamente y no incluye ninguna otra medida de ejecución.

Además, el demandante señala que el acto impugnado es nulo, porque reduce el ámbito de la subpartida 8443 31 del SA de 2007 al excluir de él las máquinas multifunción (en lo sucesivo, "MMF") que anteriormente se clasificaban, con arreglo al SA de 2002, en la subpartida 8471 60, pese a que la demandada no puede modificar el ámbito de las subpartidas del SA, en virtud del artículo 3 del Convenio del SA, 1 y del artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo. 2

Por otra parte, el demandante alega que el acto impugnado es nulo, porque modifica los tipos de los derechos de aduana aplicables a determinadas MMF que anteriormente se clasificaban en las partidas 8471 60 y 8517 21, con arreglo al SA de 2002, infringiendo así el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2658/87.

Por último, según el demandante, el acto impugnado infringe el artículo II del GATT de 1994 3 y las obligaciones contraídas por la UE en su Lista de concesiones, porque impone derechos sobre determinadas MMF respecto a las que la UE se había comprometido a eliminar cualquier derecho de aduana.

____________

1 - Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de 14 de junio de 1983.

2 - Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1).

3 - Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.