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Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de diciembre de 2007 - BASF y UCB/Comisión

(Asuntos acumulados T-101/05 y T-111/05) 1

["Competencia - Prácticas colusorias en el sector de los productos vitamínicos - Cloruro de colina (vitamina B 4) - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Multas - Efecto disuasorio - Reincidencia - Cooperación durante el procedimiento administrativo - Infracción única y continuada"]

Lenguas de procedimiento: inglés y francés

Partes

Demandantes: BASF AG (Ludwigshafen, Alemania) (representantes: N. Levy, Barrister, J. Temple-Lang, Solicitor, y C. Feddersen, abogado) y UCB SA (Bruselas, Bélgica) (representantes: J. Bourgeois, J.-F. Bellis y M. Favart, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: en el asunto T-101/05, A. Whelan y F. Amato; y, en el asunto T-111/05, inicialmente O. Beynet y F. Amato, y posteriormente X. Lewis y Amato, agentes)

Objeto

Anulación o, con carácter subsidiario, reducción de las multas impuestas a las demandantes mediante la Decisión 2005/566/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 2004, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E-2/37.533 - Cloruro de colina) (resumen en el DO 2005, L 190, p. 22)

Fallo

Separar el asunto T-112/05, Akzo Nobel y otros/Comisión, de los asuntos T-101/05 y T-111/05 a efectos de la sentencia.

Anular el artículo 1, letras b) y f), de la Decisión 2005/566/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 2004, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E-2/37.553 - Cloruro de colina), en la medida en que imputa la infracción a BASF AG durante el período anterior al 29 de noviembre de 1994, y a UCB SA durante el período anterior al 14 de marzo de 1994.

En el asunto T-101/05, fijar el importe de la multa impuesta a BASF en 35,024 millones de euros.

En el asunto T-111/05, fijar el importe de la multa impuesta a UCB en 1,870 millones de euros.

Desestimar los recursos en todo lo demás.

En el asunto T-101/05, cada parte cargará con sus propias costas.

En el asunto T-111/05, la Comisión cargará con sus propias costas y con el 90 % de las costas de UCB.

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1 -

2 - DO C 115, de 14.5.2005.